Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 363/2016-RA
Sucre, 24 de mayo de 2016
Expediente : Tarija 15/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Juan Sulca
Delito : Abuso Sexual con Agravante
RESULTANDO
Por memorial presentado el 26 de octubre de 2015, cursante de fs. 258 a 259, la representante del Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 58/2015 de 7 de septiembre, de fs. 249 a 252 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Estela Herrera Cáceres y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Entre Ríos contra Juan Sulca, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312 con relación art. 310 inc. b) ambos del Código Penal (CP), con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo de 2013.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 07/2015 de 8 de junio (fs. 226 a 232), el Tribunal de Sentencia de Entre Ríos Provincia O’connor del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Juan Sulca, absuelto de la comisión del delito de Abuso Sexual con Agravante, previsto y sancionado por el art. 312, con relación al art. 310 inc. b) ambos del CP, con la modificación establecida en la Ley 348 de 9 de marzo 2013.
b) Contra la referida Sentencia, la querellante Estela Herrera Cáceres (fs. 234 a 237); y, la representante del Ministerio Público (fs. 239 y vta.), formularon recursos de apelación restringida; respectivamente, resueltos por Auto de Vista 58/2015 de 7 de septiembre (fs. 249 a 252 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar los recursos planteados; en consecuencia, confirmó en su integridad la Sentencia apelada.
c) Notificada la parte recurrente con el referido Auto de Vista el 15 de octubre de 2015 (fs. 261), interpuso recurso de casación el 26 del mismo mes y año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 258 a 259, se extrae el siguiente motivo:
La recurrente, denuncia que el Auto de Vista impugnado contiene argumentación contradictoria, conforme lo señalado en el art. 370 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); por cuento, en su punto tercero del considerando tercero, alegó “que la víctima Yarith Estefanía Sulca Herrera no goza de credibilidad absoluta en cuanto a los hechos”, aspecto, por el cual, no tendría eficacia jurídica lo argüido por su persona y la Defensoría como apelantes; empero, no consideró que la menor al momento tenía 6 años de edad y fue entrevistada en juicio después de dos años, y así sea el profesional con la más vasta experiencia, resulta difícil, que al simple contacto con el profesional en el área, la menor pueda tomar esa confianza a efectos de poder relatar lo sucedido respecto a su persona; situación por la cual, considera, que no simplemente se debe tomar en cuenta el peritaje realizado en juicio oral; sino también, los antecedentes como prueba del ilícito, ya que, existió una entrevista psicológica a momento de haberse cometido el hecho, aspecto que haría que la víctima tenga mayor referencia de lo sucedido a su persona.
Que en el punto II.4 la Resolución recurrida, señaló, “añadiendo que la misma profesional a las aclaraciones planteadas durante la audiencia de juicio asevero `buena comunicación’ …existe actos de ocultamiento no se siente triste… no sabia los tiempos… no había reacción en la niña al comentar esto”; empero, -afirma- que en una primera y única entrevista no se puede recolectar lo enunciado; toda vez, que es muy difícil que una menor de 6 años de edad pueda tomar confianza a efectos de relatar de forma detallada lo sucedido hace 2 años atrás, situación por la cual no se podía dictar una Sentencia absolutoria implicando dejar en impunidad el presente hecho.
III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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