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TSJ

AS/0363/2016

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 363/2016

Sucre, 30 de septiembre de 2016

Expediente: SC-CA.SAII-LP.8/2016.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 interpuesto por Máximo Nina Huila contra el Auto de Vista Nº 123/2015 de 19 de octubre, cursante de fs. 93 de obrados, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones que sigue el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la respuesta de fs. 113 a 115, el auto de fs. 116 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1.- Resoluciones emitidas por el SENASIR:

Que, dentro del trámite administrativo de Compensación de Cotizaciones, iniciado por Máximo Nina Huila, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por Resolución Nº 8980 de 17 de diciembre de 2014, cursante a fs. 42 del cuaderno, resolvió otorgar en favor de Máximo Nina Huila, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones 43861 en el cual se considera una compensación de cotizaciones de Bs. 7.741,44 con una densidad de 23 aportes SIP previa aceptación del interesado.

I.1.2 Resolución de Comisión de Reclamación

Contra la referida resolución, el solicitante interpuso el recurso de reclamación de fs. 57, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto, por Resolución Nº 015/15 de 23 de enero de 2015, que corre de fs. 63 a 65, confirmó la Resolución Nº 8980 emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

I.1.3 Auto de Vista

En grado de apelación presentado por el asegurado mediante memorial de fs. 84 a 85, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 123/15 de 15 de octubre de fs. 93, confirmó la Resolución Nº 015/15 de 23 de enero de fs. 63 a 65. Sin costas.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista motivó que el asegurado Máximo Nina Huila, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 104 a 107 de obrados, denunciando en concreto:

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Criterio

“…En el caso de autos, de la revisión de los datos del cuaderno administrativo, se tiene que el asegurado Máximo Nina Huila a tiempo de presentar su solicitud el recurrente presentó a fs. 1 fotocopia legalizada de aviso de baja del asegurado de la Caja Nacional de Seguridad Social, en la cual se evidencia el retiro voluntario de la empresa minera “J. Burgoa Asociados” Ltda., en fecha 20 de junio de 1994, a fs. 3 la Gerencia Administrativa de la Empresa Minera Burgoa y Asociados emite el record de servicios del asegurado, que describe claramente el tiempo de servicios prestados de (8 años, 2 meses y 20 días) a fs. 5 se evidencia fotocopia legalizada de aviso de baja emanada de la Caja Nacional de Seguridad Social en la que se establece que la baja del trabajador fue el 29 de julio de 1979, a fs. 7 se observa el record de servicios del recurrente en la empresa Minera Erich Hochhauser que fue de 8 años y 5 meses; además de otros documentos que evidencian que trabajó en las Empresas mineras Erich Hochhauser y J. Burgoa Asociados Ltda.,Osorio, que tienen todo el valor legal, conforme al art. 397 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la materia por permisión del art. 633 del Reglamento de Código de Seguridad Social, constituyéndose en base para que el SENASIR emita nueva resolución por el lapso de 8 años, 2 meses y 20 días en aplicación del art. 14 del DS Nº 7543 de 1 de mayo de 2004 en virtud de la irrenunciabilidad de los derechos…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2016AS/0363/2016Fuente oficial