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TSJ

AS/0363/2017-RI

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2017CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Ordinario sobre confirmación de derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 363/2017-RI

Sucre: 11 de abril 2017

Expediente: CB-25-17-S

Partes: Ambrosio Fuentes Barrionuevo y Justina Gonzales de Fuentes c/ Leonor

Estrada de Zabalaga y otros.

Proceso: Ordinario sobre confirmación de derecho propietario.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 251 a 255, interpuesto por María Eugenia Silvia Ponce de Estrada contra el Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2016, cursante de fs. 225 a 227 y su Auto complementario a fs. 232, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario sobre confirmación de derecho propietario seguido por Ambrosio Fuentes Barrionuevo y Justina Gonzales de Fuentes contra Leonor Estrada de Zabalaga y otros, el Auto de fs. 264 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Que tramitada la referida causa, mereció la Sentencia de fecha 27 de mayo de 2014, cursante de fs. 141 a 147 que declaró probada la demanda, e improbada las excepciones perentorias opuestas por la defensora de oficio, con las disposiciones contenidas en la parte resolutiva de la misma; Resolución de primera instancia que al ser apelada por María Eugenia Silvia Ponce de Estrada, fue resuelto por Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2016, cursante de fs. 225 a 227, que declaró inadmisible el recurso de apelación por su extemporaneidad, con el argumento que, habiéndose apersonado inicialmente la apelante para interponer incidente de nulidad de obrados luego de pronunciarse la Sentencia, así como notificada que habría sido mediante edicto publicado el 14 y 22 de octubre de 2015, se desprende que habría sido de conocimiento suyo la referida Sentencia, por lo que, la apelación de la Sentencia el 24 de noviembre de 2015, sería extemporáneo; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por María Eugenia Silvia Ponce de Estrada, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada Ley se aplicarán lo dispuesto en el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

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Criterio

"... la recurrente fue notificada con el Auto de fecha 22 de septiembre de 2016, cursante a fs. 232 que es complementario del Auto de Vista de fecha 29 de julio de 2016 (fs. 225 a 227), en fecha 8 de noviembre de 2016, según diligencia de notificación de fs. 233, y con el Auto que dispone la prosecución del juicio, cursante a fs. 244, es notificada en fecha 3 de enero de 2017 según diligencia de notificación de fs. 245, y conforme al nuevo cómputo de plazos procesales establecido por la Ley N° 439, el plazo para presentar el recurso de casación fenecía el día martes 17 de enero de 2017, sin embargo presentó su recurso el día 26 de enero de 2017 conforme se evidencia del timbre magnético de fs. 251, es decir lo presentó a los 17 días hábiles y consiguientemente se encuentra fuera del plazo establecido por el art. 273 del Código Procesal Civil, circunstancia que revela la extemporaneidad de su presentación, frente a la que el Tribunal ad quem, debió haber rechazado el recurso..."

Datos del proceso

Demandante
Ambrosio Fuentes Barrionuevo y Justina Gonzales de Fuentes
Demandado
Leonor
Proceso
Ordinario sobre confirmación de derecho propietario.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2017AS/0363/2017-RIFuente oficial