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TSJReiteradora

AS/0363/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

Señala el recurrente que el Auto de Vista recurrido, no considera en su integridad el marco normativo vigente y aplicable a la materia de seguridad social, menos que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad y...

Proceso
Renta única de vejez
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 363

Sucre, 25 de julio de 2018

Expediente : 32/2017

Demandante : Adalid Modesto Clavijo Mantilla

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Renta única de vejez

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 297 a 302, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 92/2017 S.S.A.II de 4 de agosto, de fs. 292 a 294, pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de renta única de vejez de Adalid Modesto Clavijo Mantilla; el memorial de respuesta al recurso, de fs. 307 a 311; el Auto Nº 346/2017 SSA.II de 24 de noviembre, a fs. 312, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 39-A de 31 de enero de 2018 (fs. 323), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión de Calificación de Rentas.

La Comisión de Calificación de Rentas mediante la Resolución Nº 8998 de 26 de julio de 2004, a fs. 189, del sector Varios, resolvió otorgar en favor de Adalid Modesto Clavijo Mantilla, renta básica de vejez con reducción de edad, equivalente al 36% de su promedio salarial, en el monto de Bs.486,96.- incluido incrementos de ley, renta que a pagarse a partir del mes de septiembre de 2000.

Así también, mediante Resolución Nº 8999 de la misma fecha, a fs. 188, del sector Magisterio, resolvió otorgar a favor de Adalid Modesto Clavijo Mantilla, recalculo de renta única de vejez con reducción de edad, equivalente al 100% de su promedio salarial en el monto de Bs.1.194,35.- correspondiendo a la Básica el 56%, Bs.480,19 y a la Complementaria el 44%, Bs.377,30.-, más incrementos de ley, que se pagara a partir de mayo de 1999.

Y, mediante Resolución Nº 9000 de la misma fecha, a fs. 187, resolvió otorgar a favor de Adalid Modesto Clavijo Mantilla, renta única de vejez con reducción de edad, fusionada en una sola boleta de los sectores Magisterio y Varios en la suma de Bs.1.632,45.- correspondiendo al sector Magisterio Bs.905,48, al sector Varios Bs.498,96.-, más incrementos de ley, renta fusionada que se pagara a partir del mes de julio de 2004.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado, a fs. 200, el Directorio General Ejecutivo y el Jefe de la Unidad Jurídica del SENASIR, mediante la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 426/14 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 246 a 252, resolvió: revocar en parte las Resoluciones Nº 9000 y Nº 8999, ambas de 26 de julio de 2004, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo, el recálculo de la renta única de vejez, otorgado a favor del asegurado en el sector Magisterio, debiendo considerarse al efecto con fecha de nacimiento 23 de febrero de 1939, recalculo que deberá otorgarse a partir del mes de marzo/2005, en aplicación de la RM 266 de 25 de mayo de 2005; y, revocar la Resolución Nº 8998 de 26 de julio de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, otorgándose a favor del asegurado un pago global único en el sector Varios, debiendo para el efecto considerar la fecha de nacimiento del asegurado de 23 de febrero de 1939, y un total de aportes del régimen básico y 52 del régimen complementario, conforme señala el Informe Técnico Nº 240/14 de 26 de mayo de 2014, debiendo procederse a la recuperación de lo indebidamente cobrado.

Auto de Vista

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el beneficiario interpuso recurso de apelación, de fs. 254 a 257; emitiéndose el Auto de Vista Nº 201/2014 SSA II de 19 de diciembre, por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 265 a 266, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 426/14 de 20 de junio de 2014, y deliberando en el fondo dispuso dejar sin efecto las Resoluciones Nº 8998, Nº 8999 y Nº 9000 todas de 26 de julio de 2004, emitidas por la Comisión de Calificación de Rentas, dejando firme y subsistente la Resolución Nº 12936 de 14 de septiembre de 1999; recurrida en casación por el SENASIR, en memorial de fs. 269 a 271, se emitió el Auto Supremo Nº 101/2016 de 7 de abril, por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, cursante de fs. 285 a 286, anulando el Auto de Vista Nº 201/2014 SSA II, para que se emita uno nuevo con la pertinencia de los arts. 190 y 236 del Código de Procedimiento Civil.

En cumplimiento de esta determinación se emitió el Auto de Vista N° 92/2017 S.S.A.II de 4 de agosto, por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 292 a 294; anulando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 426/14 de 20 de junio de 2014, y disponiendo que el SENASIR emita una nueva conforme a los razones establecidas en ese fallo, consiguientemente deja sin efecto la recuperación de lo indebidamente cobrado.

II. ARGUMNETOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 297 a 302, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido, no considera en su integridad el marco normativo vigente y aplicable a la materia de seguridad social, menos que el SENASIR basa sus actuados dentro de los parámetros técnicos, legales y administrativos enmarcados en el principio de especialidad y de verdad material consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), tampoco el parágrafo II de su art. 67, que establece que el Estado proveerá una renta vitalicia de vejez, en el marco del sistema de seguridad social y de acuerdo a la ley, y conforme a la norma suprema se debe acceder a una renta de vejez, en cumplimiento de la normativa.

El SENASIR tiene la potestad de oficio o mediante una denuncia de un tercero, la revisión de las rentas otorgadas, y conforme al art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que se aplica en directa relación con los arts. 594 incs. a) y b), y 595 inc. c) del mismo cuerpo legal, implica la pérdida del beneficio si se subsume los actos ante esta normativa, lo que en el caso concreto ocurrió; esta recuperación de cobros indebidos, encuentra su fundamento legal en el art. 4 inc. c) del D.S. 26189 de 18 de mayo de 2001, debiendo exigirse la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas.

La recuperación debe efectuarse con el descuento del 20% del pago mensual, conforme a la RM 384 de 11 de junio de 2004, en su art. 3 párrafo segundo, sustentado por la RA Nº 0682/07 de 25 de abril de 2007. Asimismo el D.S. 2589 de 17 de enero de 2006, que establece en su art. 4 la recuperación de cobros indebidos.

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DEVOLUCIÓN DE MONTOS POR COBROS INDEBIDOS/ Previo a disponer la devolución de lo indebidamente otorgado al asegurado, deberá identificar con claridad en su resolución el o los documentos, datos o declaraciones fraudulentas que hubiesen sido proporcionadas por el asegurado y su incidencia en el monto de la renta otorgada; Si mas bien dicho cobro obedece a la negligencia, impericia, descuido o mala fé del funcionario a cargo, no corresponde procurar la recuperación de manos del asegurado, sino de aquel quien hubiese sido responsable de tal efecto.

Datos del proceso

Demandante
Adalid Modesto Clavijo Mantilla
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Renta única de vejez
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

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