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TSJ

AS/0363/2018

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 363/2018

Sucre, 29 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-OR. 185/2017

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación de fs. 55 a 57 vta. interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, Honorable Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro contra el Auto de Vista Nº 41/2017 de 4 de abril, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa Tributario y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Pedro Magne Sihuincho contra Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Auto de 21 de abril que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 185/2017-A de 17 de mayo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario 2º de la Capital, emitió la Sentencia Nº 76/2016 de 13 de mayo (fs. 31 a 34 ), declarando PROBADA la demanda principal de fs. 6 y vta. subsanada a 9 y vta. de obrados en lo que respecta al pago del desahucio, disponiéndose que la entidad municipal demandada cancele el monto de Bs. 15.898,50 de acuerdo con el siguiente detalle:

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.299,50

Desahucio: Bs.15.898,50

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 41/2017 de 4 de abril (fs. 50 y 51 vta.), la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro confirmó la Sentencia Nº 76/2016 de 13 de mayo.

Que, del referido Auto de Vista, Edgar Rafael Bazán Ortega en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro interpuso recurso de casación de fs. 55 a 57 vta. de obrados, en el que se señalan los siguientes argumentos:

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, señaló:

En materia laboral impera el principio protector en favor del trabajador despedido de modo intempestivo por imperio de la Ley Fundamental; sin embargo el pre aviso implica el alejamiento de la fuente laboral del trabajador muy a pesar de ser un acto unilateral que conculca la estabilidad laboral, a la fecha ya no es aplicable en la actualidad.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2018AS/0363/2018Fuente oficial