Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 363/2019-RA
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: CB-27 -19-S
Partes: Félix Peña Zambrana. c/ Herederos de Rosaura Zambrana y Nicolás
Zambrana Carrillo, Ricardo, Jaime, Demetria y Bertha Zambrana
Zambrana, y presuntos interesados.
Proceso: Nulidad de contrato y otros.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 711 a 716 vta., interpuesto por Lizeth Mejía Rocha en representación de Félix Peña Zambrana, contra el Auto de Vista N° 138/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 689 a 696 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de nulidad de contratos y otros seguido por Félix Peña Zambrana contra los recurrentes y presuntos interesados; respuesta del recurso de casación de fs. 720 a 722 vta., Auto de concesión del recurso de fs. 733, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Félix Peña Zambrana interpuso demanda en la vía ordinaria sobre nulidad de contrato de venta de acciones y derechos celebrado mediante documento privado de 8 de febrero de 1964, reconocido en la misma fecha, ante el Juez Parroquial Nº 7 de Quillacollo e inscrito en Derechos Reales el 26 de octubre de 1973, en el libro de Propiedad de la Provincia de Quillacollo cursante de fs. 21 a 28 vta., y aclaración de fs. 51 a 52, acción dirigida contra de Ricardo, Jaime, Demetria Rosario, Bertha Zambrana Zambrana en calidad de herederos de Rosaura Zambrana Camacho y Nicolás Zambrana Carrillo y además contra presuntos interesados, habiendo sido legalmente citados los demandados contestaron Jaime Zambrana Zambrana por una parte y por otra, Demetria Rosario y Ricardo Zambrana Zambrana oponiendo excepciones. También fueron citados, mediante edictos los presuntos interesados designándose Defensor de Oficio al abogado Hugo Alfredo Cossio de la Rocha quien opuso excepciones de falsedad, improcedencia, falta de acción y derecho.
2. La Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Quillacollo, pronunció Sentencia N° 121/2016 el 26 de febrero, cursante de fs. 609 a 613, declarando PROBADA en parte la demanda e improbadas las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada, así como por el Defensor de Oficio, sin costas. En su mérito, declaró nulo el documento de 8 de febrero de 1964, suscrito entre el actor Félix Peña Zambrana con Nicolás Zambrana y Rosaura Zambrana y la cancelación del registro en Derechos Reales efectuado el 26 de octubre de 1973, a fs. 567 y pdta. 1476 del libro primero de propiedad de la Provincia Quillacollo.
Resolución de primera instancia que al ser apelada por los demandados de fs. 617 a 622 y el actor de fs. 639 a 640 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 138/2018 de 15 de octubre, cursante de fs. 689 a 696 vta., REVOCANDO la sentencia apelada declarando IMPROBADA en su integridad la demanda ordinaria.
Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Lizeth Mejía Rocha en representación de Félix Peña Zambrana de fs. 711 a 716 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 19 de 37 parrafos.