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TSJReiteradora

AS/0363/2019

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

El recurrente afirma la violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado, la cual claramente establece que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades de manera eficiente y puntual, sin ninguna falta u observación, mismo que no fue observado, incurriéndose además en falt...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 363

Sucre, 31 de julio de 2019

Expediente : 285/2018

Demandante : Valeria Choque Gutiérrez

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (fs. 55 a 56) en contra del Auto de Vista Nº 55/2018 de 13 de marzo de 2018 (fs. 50 a 51) pronunciado por la Sala única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, el Auto Nº 55/18 de 25 de mayo de 2018 (fs. 59) que concedió el recurso, el Auto Supremo de 28 de junio de 2018 (fs. 68) que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, seguido por Valeria Choque Gutierrez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija emitió la Sentencia Nº 390 017 de 28 de septiembre de 2017 (fs. 28 a 30 vta.), declarando Probada en parte la demanda, disponiendo la cancelación a favor del demandante del importe correspondiente a beneficios sociales que asciende a una suma total de Bs. 19.726,00.- (Diecinueve Mil Setecientos Veintiseis 00/100 Bolivianos), por concepto de Indemnización, Aguinaldo, Vacación y Subsidio de Frontera.

Auto de Vista.

Interpuesto el recurso de apelación por el ente demandado (fs. 36 a 37), la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 55/2018 de 13 de marzo de 2018 (fs. 50 a 51 vta.), resolvió Confirmar la sentencia apelada.

Ante esta determinación, la entidad demandada interpuso recurso de casación, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto Nº 55/18 de 25 de mayo de 2018, concediendo el recurso.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2018, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija (GAMC) interpuso Recurso de Casación en el fondo, exponiendo los siguientes agravios:

1.- Violación del art. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), la cual claramente establece que los servidores públicos deben cumplir sus responsabilidades de manera eficiente y puntual, sin ninguna falta u observación, mismo que no fue observado, incurriéndose además en falta de aplicación de normas administrativas como las leyes Nº 1178, 2027, 2341 y 2042, pues el auto de vista es perjudicial a la economía del GAMC.

2.- Violación de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 2042 y DS Nº 28421 modificado por el DS Nº 29565, que prohíben los gastos fuera de lo presupuestado, e infracción de los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 2027, ya que el pago de los beneficios puede generar responsabilidades administrativas y penales.

3.- No corresponde el pago de vacaciones ya que el Estatuto del Funcionario Público y su Reglamento, establecen que no esta permitida la compensación económica por vacaciones, cuyo uso es obligatorio además de no ser acumulable por mas de dos años.

4.- No corresponde la indemnización habiéndose aplicado erróneamente lo estipulado en el DS Nº 110, ya que en virtud a que los contratos fueron suscritos con interrupciones, no existió un trabajo continuo por más de 90 días.

5.- Es atentatorio y vulneratorio aplicar unilateralmente la norma para ordenar el pago del subsidio frontera, debiendo velarse por los intereses del Estado, pues si este pago no se encuentra desglosado en sus boletas es porque este proviene del monto pactado en el contrato.

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Datos del proceso

Demandante
Valeria Choque Gutiérrez
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 2 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006 Ley Nº 321 de 18 de noviembre de 2012

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