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TSJReiteradora

AS/0363/2020

Tribunal Supremo de Justicia
9 de marzo de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Contratos administrativos / Resolución

La parte recurrente manifiesta que la sentencia viola los artículos 339, 344 y 568 del Código Civil al resolver y declarar “sin lugar daños y perjuicios”, debiendo tomar en cuenta que la demanda interpuesta por su representada es motivada y presentada ante el incumplimiento del Municipio de Yacuiba ...

Proceso
PROCESO CONTENCIOSO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 363/2020

Sucre, 9 de marzo de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-TJA 295/2019

Distrito: Tarija

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Ramiro Vallejos Villalba en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (fs. 273 a 279 vlta.) y Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en representación legal de la Empresa ELENCON S.R.L. (fs. 292 a 296 vlta.), contra la Sentencia Nº 02/2019 de 25 de junio, pronunciada por la Sala Social, S.S. Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la contestación del GAMY (fs. 298 a 300 vlta.); el Auto de 05 de agosto de 2019 (fs. 301 y vlta.), que concedió los recursos, el Auto Supremo Nº 288/2019-A de 21 de agosto (fs. 309 y vlta.), que admitió los recursos, lo obrado en el proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

SENTENCIA N° 10/2019 de 26 de noviembre

Tramitado el proceso contencioso de cumplimiento de contrato y demanda de daños y perjuicios interpuesta por Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en representación legal de la Empresa ELENCON S.R.L. contra el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba (GAMY); el tribunal A quo emitió la Sentencia N° 02/2019 de 25 de junio, cursante de fs. 266 a 270 vlta., declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa de fs. 16 a 18 de obrados e IMPROBADA la demanda reconvencional de incumplimiento del Contrato Administrativo de Obra de fs. 123 a 128 vlta. de obrados interpuesta por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba. Sin condenación de costas judiciales.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDADO.- Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente argumenta lo siguiente:

Observa que la sentencia no ha realizado una correcta apreciación de los memoriales, alegatos y conclusiones presentadas en los cuales se realiza la fundamentación correspondiente del incumplimiento del contrato.

Señala que la sentencia se limita a transcribir la Clausula Tercera del Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 y el acta de Recepción Definitiva del proyecto sin considerar que el acta de recepción no es suficiente para ser tomada como evidencia que el demandante en su calidad de Contratista hubiera cumplido con la obligación asumida, ya que conforme establece el propio contrato, el actor debía ejecutar no solo “todos los trabajos necesarios para la Construcción del Colegio Medio el Palmar hasta su completo acabado” si no de ejecutarlo con estricta y absoluta sujeción a las condiciones, obligaciones establecidas en el contrato.

Manifiesta que en el marco contractual que configura la Clausula Tercera la Planilla o Certificado de liquidación Final es una etapa de la ejecución del contrato administrativo que inevitablemente deber ser cumplido una vez realizada la recepción definitiva conforme establece la Cláusula Trigésima Novena del Contrato, dentro del proceso no existe evidencia de que el contratista hubiera elaborado la planilla o Certificado de Liquidación Final.

Arguye que el tribunal ha realizado una apreciación incorrecta de los hechos, al considerar que el contratista con la entrega de la obra ha dado

cumplimiento al contrato sin tomar en cuenta que posterior a la recepción definitiva hay obligaciones contractuales que honrar por las partes, siendo una de esas obligaciones la presentación de la planilla de cantidades finales de obra, con base a la obra efectiva y realmente ejecutada, debiendo producirse la presentación de la planilla o certificado final al Supervisor en versión definitiva hasta el 02 de julio de 2010.

El recurrente señala que el Contrato Administrativo de Obra N° 375/2005 en su clausula Vigésima Primera (Terminación del Contrato) prevé dos modalidades para su conclusión: una de manera normal y otra de manera excepcional, habiendo llegado a la recepción se generaron las condiciones para que la terminación del contrato se dé de manera formal, en cumplimiento y observancia la parte actora debía cumplir el contrato con todas sus estipulaciones y no solo concluir y entregar físicamente la obra.

En su petitorio, solicita se emita Auto Supremo CASANDO parcialmente la Sentencia 02/2019 de 25 de junio de 2019 de fs. 266 a 270 vlta., en los puntos 1 y 3 de la parte resolutiva y declare probada en todas sus partes la contestación a la demanda y probada la demanda reconvencional planteada a fs. 123 a 128 vlta.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN DEL DEMANDANTE.

Mediante memorial presentado el 19 de julio de 2019 Yuvinka Guerrero Rojas de Villena en representación legal de la Empresa ELENCON S.R.L., interpuso recurso de casación en fondo y la forma bajo los siguientes argumentos:

EN EL FONDO.-

La actora manifiesta que la sentencia viola los artículos 339, 344 y 568 del Código Civil al resolver y declarar “sin lugar daños y perjuicios”, debiendo tomar en cuenta que la demanda interpuesta por su representada es motivada y presentada ante el incumplimiento del Municipio de Yacuiba en el pago de la planilla de cierre N° 4 debiendo entenderse que la vocación incumplidora tiene efectos jurídicos establecidos por ley siendo aplicable los referidos preceptos legales de Código Civil. Así mismo alega que en sentencia se ha demostrado efectivamente que el Municipio de Yacuiba a incumplido el contrato administrativo de obra, siendo responsable del pago de daños perjuicios.

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Máxima

RESOLUCIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO/ El incumplimiento de la claúsula de un contrato por causas atribuibles a una de las partes deriva en su resolución y por lo tanto procedente el pago de daños y perjuicios como consecuencia del incumplimiento contractual.

Datos del proceso

Proceso
PROCESO CONTENCIOSO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 339, 344 y 568 del Código Civil.

Tribunal Supremo de Justicia9 de marzo de 2020AS/0363/2020Fuente oficial