Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 363/2021-RA.
Fecha: 29 de abril 2021
Expediente: LP-69-21-S.
Partes: Maritza Tejerina Alfaro c/ Verónica Tatiana Villarroel Sevilla, German
Huberto López Tejada y Ruth Lidia Salinas de Barrios.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 526 a 527 vta., interpuesto por Ruth Lidia Salinas de Barrios contra el Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero, de fs. 520 a 523 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Maritza Tejerina Alfaro contra la recurrente y otros, la contestación del recurso de fs. 534 a 535; el Auto de concesión del recurso de 06 de abril de 2021 cursante a fs. 536 ; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
1. Con base en la demanda cursante de fs. 45 a 48 subsanada a fs.76, 79-80 y 82-83, Maritza Tejerina Alfaro inició proceso ordinario de nulidad de contrato contra Verónica Tatiana Villarroel Sevilla, German Huberto López Tejada y Ruth Lidia Salinas de Barrios; quienes una vez citados, fueron declarados rebeldes, por Auto de 05 de junio de 2018 cursante a fs. 122 vta., en cambio, Ruth Lidia Salinas de Barrios contestó negativamente a la demanda, opuso excepción de litispendencia y cosa juzgada por memorial de fs. 158 a 159 vta.; desarrollándose de esa manera la causa, en la que el Juez Público Civil y Comercial 12º de la cuidad de La Paz pronunció la Sentencia N° 073/2019 de 18 de octubre, de fs. 446 a 452, declarando PROBADA en parte la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Ruth Lidia Salinas de Barrios según memorial de fs. 457 a 458 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emita el Auto de Vista Nº 84/2021 de 29 de enero, de fs. 520 a 523 vta., CONFIRMANDO la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ruth Lidia Salinas de Barrios mediante memorial de fs. 526 a 527vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II.
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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