Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 363/2022-RA
Sucre, 03 de mayo de 2022
ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
Proceso: Santa Cruz 53/2022
I. DATOS GENERALES
Por memorial de casación presentado el 28 de enero de 2022, cursante de fs. 594 a 596 vta., el Ministerio Público impugna el Auto de Vista 112 de 23 de julio de 2021, de fs. 586 a 589 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la entidad recurrente contra Rosmery Rojas Cuellar, por la presunta comisión del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 incs. 1) del Código Penal (CP).
II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 08/2020 de 10 de marzo (fs. 461 a 470), el Tribunal de Sentencia Penal Quinto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a la imputada Rosmery Rojas Cuellar autora del delito de Infanticidio, previsto y sancionado por el art. 258 incs. 1) del CP, disponiendo la sanción de treinta años de presidio, sin derecho a indulto, con costas.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, la imputada Rosmery Rojas Cuellar, formuló recurso de apelación restringida (529 a 536 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 112 de 23 de julio de 2021, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; que declaró procedente el recurso planteado; en consecuencia, anuló la Sentencia apelada y dispuso el reenvío del proceso a otro Tribunal de Sentencia.
III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
La parte recurrente bajo la titulación “De La Errónea Interpretación” denuncia que el Tribunal de Alzada basó su análisis interpretativo de forma errónea, toda vez que aduce que la Sentencia que condena a la imputada Rosmery Rojas Cuellar tiene una falta de fundamentación descriptiva, analítica o intelectiva y que incurre en contradicciones; dichas afirmaciones no son lo correcto, pues se puede constatar en la Sentencia que el Tribunal de primera instancia desde el inicio describe como en el juicio oral, público y contradictorio se valoran los medios probatorios de acuerdo a Ley, además de respaldar dicho proceso de valoración con las citas textuales de la declaración de los principales testigos y las pruebas documentales que, de una manera fehaciente e innegable, aportan a establecer un elemento probatorio, que a su vez lleva a perfeccionar el hecho o los hechos probados de la Sentencia.
IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.
Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.
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