Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 363
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente : 306/2023
Demandante : Celia Cecilia Gallardo Vedia
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”
Materia : Renta de viudedad
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227 a 222 (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) representada por el Director General Ejecutivo Jorge Álvaro Trigo Torrico, a través de su apoderada Julieta Alcira Gutiérrez Flores, contra el Auto de Vista Nº 004/2023 de 10 de febrero, de fs. 219 a 215, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta de viudedad iniciado por Celia Cecilia Gallardo Vedia; el Auto de 18 de mayo del 2023, que concedió el recurso; el Auto de 7 de junio de 2023 de fs. 241, que admitió el recurso de casación interpuesto, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones
Dentro del trámite de renta de viudedad promovido por Celia Cecilia Gallardo Vedia, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por Resolución Nº 0001381 de 01 de julio de 2019, de fs. 132 a 129, determinó DESESTIMAR la renta de viudedad solicitada por Celia Cecilia Gallardo Vedia.
Resolución de la Comisión de Reclamación
Ante la interposición del recurso de reclamación interpuesto por Celia Cecilia Gallardo Vedia de fs. 153 a 150, la Directora General Ejecutiva a.i., del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 439/19 de 26 de diciembre de 2019, de fs. 197 a 186, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0001381 de 01 de julio de 2019.
Auto de Vista
En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, Celia Cecilia Gallardo Vedia interpuso recurso de apelación, de fs. 202 a 199, que fue resuelto por Auto de Vista Nº 004/2023 de 10 de febrero, de fs. 219 a 215, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que REVOCÓ la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 439/19 de 26 de diciembre de 2019, de fs. 186 a 197 y dispuso que el SENASIR conceda la renta de viudedad a favor de Celia Cecilia Gallardo Vedia, debiendo proceder a su calificación, a partir del mes siguiente al fallecimiento del causante y titular de la renta.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
Recurso de casación
En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 227 a 222, argumentando que:
El Tribunal de apelación incurrió en mala interpretación y errónea aplicación de los arts. 52 del CSS, 32 y 34 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisiciones (MPCPA), quitando valor legal al Informe Social cuya elaboración se encuentra normada para la otorgación de la renta de viudedad y al considerar como simples especulaciones a las declaraciones de los testigos; que durante el trámite de renta de viudedad se estableció que el AVC de la Caja Nacional de Salud data del 2006 y que éste como el Certificado de Matrimonio, no acreditan la convivencia de los dos últimos años y el cumplimiento de asistencia o auxilio que debe existir entre cónyuges, conforme lo establecen los arts. 161 y 175-c) del Código de las Familias y del Proceso Familiar; que la Constitución Política del Estado (CPE) en su art. 45-I, 40, 410-II; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) en su art. 25-I; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su art. 9; que el art. 34 del Manual de Prestación de Rentas en curso de pago y adquisición, para la procedencia de la renta de viudedad establece que la beneficiaria debe tener matrimonio estable y singular de convivencia conyugal de más de dos años; que en el caso, de las pruebas de fs. 172 a 204, se estableció que la demandante no cumplió con dicho requisito toda vez que el difunto Ambrocio Carrillo vivió con su hijo Gustavo Carrillo Gallardo en la Sede Social de Rentistas Mineros Cooperativistas de Cochabamba y no con Celia Cecilia Gallardo Vedia, en calidad de cuidador, que el certificado de defunción fue solicitado por la hija del difunto, de nombre Gabriela Carrillo Gallardo, aspecto que también demostraría la falta de convivencia de esposos; por lo que, el Auto de Vista impugnado genera inseguridad jurídica, atenta el orden público y lesiona los intereses del Estado, toda vez que los requisitos previstos en los arts. 52 del CSS y 32 y 34 del MPRCPA, en el caso, no fueron cumplidos para la procedencia de la renta de viudedad, además sería contrario a lo establecido por la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1369/2001-R de 19 de diciembre, referida al deber de fundamentación, porque el art. 52 del CSS, prevé que no tienen derecho a la renta de viudedad las divorciadas y la esposa que hubiera estado separada dos o más años por su culpa.
Petitorio
Solicitó se case el Auto de Vista recurrido y confirme la Resolución de la comisión de Reclamación Nº 439/19 de 26 de diciembre.
Contestación al recurso
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 18 de abril de 2023 a fs. 232; notificado a la demandante el 25 de abril de los corrientes, la misma no contestó.
Admisión
Mediante Auto de 7 de junio del 2023 de fs. 241, esta Sala admitió el recurso de casación de fs. 227 a 222, interpuesto por el SENASIR contra el Auto de Vista Nº 004/2023 de 07 de junio, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, de fs. 219 a 215.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
La Constitución Política del Estado (CPE), en su art. 45-III establece que el régimen de seguridad social cubre la viudez, entre otros; asimismo, en el parágrafo IV garantiza el derecho a la jubilación, con carácter universal, solidario y equitativo.
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