Texto del fallo
AA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA Auto Supremo N 363/2026-C Sucre, 28 de abril de 2026 Expediente: 363/2026 Distrito: La Paz Magistrado Tramitador: Germán Saúl Pardo Uribe
VISTOS: El memorial de recurso de compulsa interpuesto por parte de Arturo Martín Peralta en representación legal del Banco de Desarrollo Productivo S.A. (BDP) de fs.91 a 94 vta., contra el Auto Interlocutorio N 175/2026 de 13 de marzo de 2026, a fs. 88 y vta., emitido por parte de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación, que sigue Inga Elizabeth Elvira Olmos Aliaga contra la entidad compulsante; el Auto de fs. 95 y los antecedentes del proceso.
CONSIDERANDO : Por intermedio del proveído de 10 de abril de 2025 de fs.11 del cuadernillo de compulsa, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Noveno de la Ciudad de La Paz, estableció: ... En atención a lo manifestado en el escrito que antecede, estese a lo dispuesto a fs. 898 de obrados. (sic).
Una vez conocida la determinación por las partes, fue interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación por el demandado mediante memorial de fs. 17 a 27 vta., que fue resuelto mediante Resolución N 147/2025 de 22 de mayo de 2025 cursante a fs. 43 a 46 vta., dispuso: no siendo atendible le solicitud de reposición del proveído de fs. 937, en base a los fundamentos, expuestos por la parte demandada, en aplicación a la dispuesto por el Art. 254 III del Código de Procesal Civil; CONFIRMA el proveído de fecha 10 de abril de 2025, cursante a fs. 937 de obrados, con las formalidades de ley. Asimismo, habiendo interpuesto alternativamente recurso de apelación, en aplicación de lo dispuesto por el Art.
158 de la Ley N 439, al encontrarse dirigidos los recursos de apelación en contra de un simple proveído de simple sustanciación, se RECHAZAN los mismos. Con las formalidades de ley (sic).
En contra Resolución N 147/2025 señalada up supra, el BDP, interpuso recurso de compulsa de fs. 50 a 54 del cuadernillo de compulsa, que fue resuelta mediante Auto Interlocutorio N 133/2025 de fs. 60 a 61 vta., emitida por parte de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que resolvió declarar la legalidad del recurso de compulsa.
En cumplimiento a la Resolución que absolvió la compulsa impetrada, se emitió por parte de la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la Resolución N 227/2025 de 4 de noviembre, de fs. 74 a 77 vta., que resolvió el recurso de apelación alternativo de 17 a 27 vta., que resolvió CONFIRMAR el decreto de 10 de abril de 2025 de fs.11 del cuadernillo de compulsa, por ende manteniendo firme y subsistente la Resolución N 147/2025 de 22 de mayo de fs.
43 a 46 vta. del cuadernillo de compulsa.
Una vez notificada la Resolución N 227/2025 de 4 de noviembre, de fs. 74 a 77 vta., el BDP, interpuso recurso de casación, que fue, resuelto por parte del Auto Interlocutorio N 175/2026 de fs. 88 y vta., que resolvió RECHAZAR la acción de impugnación por considerar que dicho recurso no fue realizado en contra de una Sentencia o Auto definitivo que ponga fin al proceso.
Ante esta determinación, el BDP, interpuso recurso de compulsa de fs. 91 a 94, en contra del Auto Interlocutorio N 175/2026 de fs. 88 y vta., manifestando que: El Tribunal de Compulsa debe considerar que el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N 227/2025 sería procedente, por tratarse de un Auto Definitivo, toda vez que, el mismo estaría poniendo fin a la controversia suscitada por la imposibilidad de dar cumplimiento a la Sentencia, en cuanto a la reincorporación de la demandante a su fuente laboral, por cuanto que, habría trabajado en una nueva fuente laboral posterior a la finalización de la relación laboral con el DBP, resaltando que, la actora habría realizado una confesión espontánea, reconociendo haber mantenido relación laboral con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR), luego de haber concluido con la relación laboral con el BDP; señalando que, dicha confesión constituiría en una confesión judicial espontanea conforme establece el art.157 IlI, del CPC-2013.
JO
CONSIDERANDO ll: La previsión contenida en el art. 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o el de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.
En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.
Autos Interlocutorios. -
Gonzalo Castellanos Trigo, en su libro Resoluciones, Principios y Nulidades Procesales, Primera Edición, de la Gestión 2008 en su Página 136 a 137 señala: Los autos interlocutorios son como su nombre señala intermedios entre una providencia y sentencia y normalmente están destinados para resolver algunas cuestiones de procedimiento que se presentan en la tramitación del proceso, pero jamás resuelven el fondo del problema.... (...) Los autos interlocutorios no causan gravamen irreparable, no ponen fin al proceso y solo se pronuncian sobre el proceso, nunca sobre el derecho que es objeto del litigio, por consiguiente, solo tienen por objeto la marcha del proceso y resolver cuestiones procesales, incidentes y otros trámites que se presentan en la tramitación del proceso y que necesitan de fundamentos. Por ejemplo, se resuelven con autos interlocutorios los incidentes de nulidad, los puntos de hecho a probar y la calificación del proceso;
las excepciones dilatorías, decisiones como la que rechaza una prueba las que resuelven una tercería de derecho preferente de pago o mejor derecho propietario, las que fijan los honorarios profesionales, las que imponen una sanción pecuniaria, etc.. Ahora bien, el art. 210 del CPC-2013, establece que los Autos
interlocutorios resolverán cuestiones que se suscitaren durante la tramitación del proceso...,
Respecto a los autos definitivos, el mismo Autor en su libro citado, pagina 142, señala: Los autos definitivos se equiparán a una sentencia judicial, porque ponen fin al proceso en forma definitiva; por lo tanto, resuelven cuestiones que requieren sustanciación, motivación y una explicación a las partes. Constituyen autos definitivos aquellas que se pronuncian, por ejemplo, sobre una excepción previa de cosa juzgada, transacción, prescripción o sobre una forma extraordinaria de conclusión del proceso, igualmente los procesos voluntarios concluyen con este tipo de resolución. (...).
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