Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0364/2003

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 364 Sucre 25 de julio de 2003

DISTRITO: Potosí

PARTES: Honorable Alcaldía Municipal de Puna y otro c/ Carlos

Cosme Antonio Barrón Nogales y otros, uso indebido

de influencias contratos lesivos al estado y otros.

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 778-779 por Carlos Cosme Antonio Barrón Nogales, a fs. 790- 791 por Tiburcio Méndez Díaz, a fs. 805-808 por Walter Flores Suaznabar, Fiscal Unidad Anticorrupción, a fs. 814- 816 por Bonifacio Mendoza Landa, a fs. 821- 823 por Francisco Zubieta Saavedra, y a fs. 832- 833 por Rodolfo Jíménez Clavijo, impugnando el Auto de Vista de fs. 760-762 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Honorable Alcaldía Municipal de Puna, contra los acusados recurrentes y otros, por los delitos de uso indebido de influencias, contratos lesivos al Estado, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica; sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo no sólo cumpla con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe observar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que, el art. 416 del ya referido Código, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Salas Penales de las Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con él o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance. Además, el precedente debe habérselo invocado a tiempo de plantear la apelación restringida. Por su parte el art. 417 del Código Procesal Penal, exige que en el recurso de casación corresponde puntualizarse en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado con el precedente.

CONSIDERANDO: Que en el caso presente, del examen

Mostrando 10 de 19 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Honorable Alcaldía Municipal de Puna y otro
Demandado
Carlos
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2003AS/0364/2003Fuente oficial