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TSJ

AS/0364/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 364 Sucre, 7 de octubre de 2005

DISTRITO: Tarija

PARTES: Ministerio Público c/ Melvin Flores Bazán y otro

Tráfico de sustancias controladas

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VISTOS: los recursos de casación de fojas 49 a 51 y de fojas 63 a 65 y vuelta interpuestos por Melvin Flores Bazán y Francisco Núñez Veloseviche, respectivamente, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 30/2005 cursante de fojas 41 a 43 y vuelta pronunciado en fecha 20 de julio de 2005 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48, con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley Nº 1008, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que ambos recursos de casación son planteados cumpliendo el plazo previsto por el artículo 417 de la Ley Procesal Penal. En cuanto al recurso interpuesto por el co-procesado Melvin Flores Bazán, expone antecedentes del hecho sometido a proceso, reitera sus descargos e impugnando el Auto de Vista; señala que los propios Vocales de la Corte Superior reconocen la existencia de defectos de sentencia al realizar una calificación jurídica distinta de la inicialmente imputada; que para salvar un defecto absoluto que no puede ser convalidado por el tribunal de alzada lo condenaron por el delito de transporte de sustancias controladas, contraviniendo lo dispuesto por la Ley Nº 1008 en lo concerniente a los defectos absolutos que acarrean nulidad de todo lo actuado; invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo Nº 825/2000 puntualizando la contradicción existente entre la resolución impugnada y el precedente invocado ante una situación de hecho similar referida a la modificación del tipo penal y el procedimiento a aplicarse en tal situación; finalmente pide se deje sin efecto el Auto de Vista pronunciado en el proceso de autos.

Que el recurso de casación interpuesto por Francisco Núñez Veloseviche refiere que no se registró en acta las contradicciones de los testigos de cargo, vulnerando el artículo 360 incisos 2) y 3) del Código Procesal Penal; que existe errónea aplicación del artículo 20 del Código Punitivo con referencia al artículo 55 de la Ley Nº 1008, toda vez que el Auto de Vista Nº 30/2005 confirma en parte la sentencia condenatoria y la complementa declarándolo autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, por lo cual, al amparo del artículo 7 inciso h) Constitucional y artículos 130, 394, 396, 416 y 417 del Código Procesal Penal, interpone recurso de casación. Señala que planteó apelación de la resolución de primer grado pidiendo se aplique la doctrina establecida en el Auto Supremo Nº 317/2003 en cuanto se refiere a la inobservancia o errónea aplicación de la ley adjetiva y sustantiva; que el tribunal de alzada resume la apelación en dos agravios: vicio in judicando y vicio in procedendo estableciendo que se han dado los supuestos de errónea aplicación de la ley sustantiva, aseverando que se violó el artículo 55 de la Ley Nº 1008. Añade que no existe dolo y que el delito se consumó sin su consentimiento, que por ello los Vocales aplicaron erróneamente el artículo 20 del Código Penal y el artículo 55 de la Ley 1008 y que su conducta se subsume en el artículo 75 de la Ley 1008, "debiéndose aplicar y sancionar por el delito de encubrimiento" (sic) y pide se deje sin efecto la resolución impugnada disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista.

CONSIDERANDO: que en cuanto al primer recurrente, Melvin Flores Bazán, se tiene que la imputación formal acusa al recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas y la sentencia lo condena por tal ilícito; apelada la sentencia la corte ad quem individualiza el ilícito acusado de entre todos los tipos penales que constituyen tráfico, al tenor del inciso m) del artículo 33 de la Ley Nº 1008 y complementa la sentencia, subsumiendo la conducta del recurrente en el delito de transporte de sustancias controladas y a su vez modifica en su favor la pena impuesta.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Melvin Flores Bazán y otro
Tribunal Supremo de Justicia7 de octubre de 2005AS/0364/2005Fuente oficial