Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente N° 476/01
AUTO SUPREMO N° 364 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Carlos Alberto Miranda Novillo c/ Rómulo Campero Borda.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-86, interpuesto por Helmer Antonio Villena Medrano en representación de Rómulo Campero Borda, contra el Auto de Vista de fs. 81 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Alberto Miranda Novillo contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4-5, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz la tramita conforme a Ley y dicta Sentencia a fs. 60-61, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de fs. 81, por el que confirma la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación, solicitando en definitiva, anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y, alternativamente, CASAR tanto la sentencia como el auto de vista, acusando:
En la forma.- Alega que al asegurar el juez, que la parte demandada no ha presentado prueba alguna, ha negado y/o aseverado una falsedad con respecto a la prueba y consiguientemente se ha expedido en forma contradictoria y con violación de los arts. 236, 237 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 1-14 de la Ley de Organización Judicial.
En el fondo.- Alega que el art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8º de su Decreto Reglamentario obligan al pago de beneficios sociales únicamente a los empleadores respecto de sus trabajadores, mas no a favor de terceros que no hayan tenido relación de dependencia, situación última que -indica- se presenta en el caso de autos y que motivó su excepción previa de impersonería, que resultó ilegal e injustamente rechazada por Resolución 006/98; esta última confirmada por Auto de Vista 61/2000 de 04.04.00 sin consideración de la prueba.
CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta Corte establece:
Los arts. 236, 237 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 1-14 de la Ley de Organización Judicial cuya violación se acusa como casación en la forma se encuentran referidos; el primero, a la pertinencia de la resolución, esto es, a la obligación del juzgador de segunda instancia de circunscribir su fallo sobre los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de la apelación; el segundo, a las formas de resolución: confirmatorio (total o parcial), revocatorio (total o parcial) y anulatorio o repositorio; el tercero de los artículos citados se refiere al carácter público de las normas procesales; y el último (art. 1-14 de la LOJ) a la probidad que debe guardarse por parte de los juzgadores.
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