Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0364/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente N° 476/01

AUTO SUPREMO N° 364 - Social Sucre, 30 de noviembre de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carlos Alberto Miranda Novillo c/ Rómulo Campero Borda.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 84-86, interpuesto por Helmer Antonio Villena Medrano en representación de Rómulo Campero Borda, contra el Auto de Vista de fs. 81 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso social seguido por Carlos Alberto Miranda Novillo contra el recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 4-5, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz la tramita conforme a Ley y dicta Sentencia a fs. 60-61, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista de fs. 81, por el que confirma la sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación, solicitando en definitiva, anulación de obrados hasta el vicio más antiguo y, alternativamente, CASAR tanto la sentencia como el auto de vista, acusando:

En la forma.- Alega que al asegurar el juez, que la parte demandada no ha presentado prueba alguna, ha negado y/o aseverado una falsedad con respecto a la prueba y consiguientemente se ha expedido en forma contradictoria y con violación de los arts. 236, 237 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 1-14 de la Ley de Organización Judicial.

En el fondo.- Alega que el art. 13 de la Ley General del Trabajo y art. 8º de su Decreto Reglamentario obligan al pago de beneficios sociales únicamente a los empleadores respecto de sus trabajadores, mas no a favor de terceros que no hayan tenido relación de dependencia, situación última que -indica- se presenta en el caso de autos y que motivó su excepción previa de impersonería, que resultó ilegal e injustamente rechazada por Resolución 006/98; esta última confirmada por Auto de Vista 61/2000 de 04.04.00 sin consideración de la prueba.

CONSIDERANDO: Que de los términos del recurso y el examen de los antecedentes procesales, esta Corte establece:

Los arts. 236, 237 y 90 del Código de Procedimiento Civil y art. 1-14 de la Ley de Organización Judicial cuya violación se acusa como casación en la forma se encuentran referidos; el primero, a la pertinencia de la resolución, esto es, a la obligación del juzgador de segunda instancia de circunscribir su fallo sobre los puntos resueltos por el inferior que hubieren sido objeto de la apelación; el segundo, a las formas de resolución: confirmatorio (total o parcial), revocatorio (total o parcial) y anulatorio o repositorio; el tercero de los artículos citados se refiere al carácter público de las normas procesales; y el último (art. 1-14 de la LOJ) a la probidad que debe guardarse por parte de los juzgadores.

Mostrando 12 de 24 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Alberto Miranda Novillo
Demandado
Rómulo Campero Borda.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2005AS/0364/2005Fuente oficial