Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 364-A Sucre 31 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Ministerio Público c/ Severino Rollano Ventura y otros.
Transporte de sustancias controladas y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 383 a 384 y 386 a 387, interpuesto por Severino Rollano Ventura, Eugenio Soliz Coca y Emilio Pozo Zurita, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 26/06 de 10 de abril de 2006 de fojas 375 a 376 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas y complicidad, previstos en los Arts. 55 y 76 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
CONSIDERANDO: que, Severino Rollano Ventura, impugnando el Auto de Vista de fojas 375 a 376 y vuelta, que determinó la improcedencia de los recursos de apelación restringida y confirmó a la vez la sentencia condenatoria que los declara, 1) A Emilio Pozo Zurita, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 2.- por día, 2) A Eugenio Soliz Coca y Severino Rollano Ventura, culpables del delito de complicidad en transporte de sustancias controladas, sancionándoles a la pena de seis años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de Rehabilitación de Palmasola, al pago de 200 días multa a razón de Bs. 2.- por día, y 3) Confisca en favor del Estado, el vehículo con placa Nº 1358-RED; recurre de casación de fojas 383 a 384, denunciando:
1.- Que el Auto de Vista es contrario a la realidad, porque no se hubiera considerado lo expuesto en su declaración y lo expresado por el Policía y el Ministerio Público, en cuanto a las contradicciones en las que incurrieron.
2.- Que el 14 de enero de 2005, fueron interceptados por un grupo de patrullaje, en el motorizado con placa de control Nº 1358-Red, donde se encontraban cinco personas, dos de ellas se dieron a la fuga, y las otras tres, fueron arrestadas, entre ella su persona. Que no se ha demostrado su participación en el delito acusado y que en el juicio oral, el testigo de cargo por parte del Ministerio Público, refirió que las otras personas huyeron.
3.- Cuestiona que el Auto de Vista, no aplicó el precedente contradictorio citado en el recurso de apelación restringida, relativo a "que los casos relacionados al mismo tipo penal, a la misma conducta observada, las mismas violaciones de derechos fundamentales y las mismas irregularidades en el procedimiento, por parte de los fiscales", por lo que el Tribunal Ad-quem hubiera dictado un fallo aplicando normas distintas a esos precedentes, violándose el debido proceso y el precedente jurisprudencial.
Finaliza, pidiendo se establezca la doctrina legal y deje sin efecto el Auto de Vista recurrido para dictarse una nueva sentencia absolutoria.
A su vez Emilio Pozo Zurita, de fojas 386 a 387, recurre de casación; bajos los fundamentos siguientes:
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