Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 364 Sucre 29 de agosto de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Francisco Roca Flores y otra c/ Jaime Alberto Balcazar
Vásquez
despojo y otros
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gladys Beatriz Chávez de Velásquez de fojas 406 a 407 vuelta, impugnando el Auto de Vista de 24 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz de fojas 399 a 401, dentro del proceso penal que por los delitos de despojo, perturbación de posesión y daño simple, siguen Francisco Roca Flores y Gladys Beatriz Chávez de Velásquez, contra Jaime Alberto Balcazar Vásquez, sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que según la normativa que regula la admisibilidad del recurso de casación, el recurrente debe observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970; debiendo presentar su recurso dentro de los cinco días de su notificación con el Auto de Vista, estableciendo, en su recurso, la situación de hecho similar precisando la contradicción entre el Auto de Vista impugnado con relación a otros Autos de Vista o Autos Supremos, invocados en calidad de precedente contradictorio.
CONSIDERANDO: que la recurrente interpone su recurso denunciando que el Auto de Vista recurrido sería contradictorio a otros precedentes y además violatorio de los artículos 7-1 y 22, y 166 de la Constitución Política del Estado, así como de los artículos 87 y 105 del Código Civil y 13 del Código de Procedimiento Penal.
Señala que existió falta de valoración de la prueba testifical, pericial y documental, la que haría plena fe para generar convicción sobre la responsabilidad del imputado conforme la previsión del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, normativa que acusa de violada; indica que la sentencia del a quo, adolece de errores, omisiones e inversión del valor probatorio de las pruebas, extremo que no fue observado por ad quem, "violando" la previsión del artículo 414 de la norma adjetiva citada.
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