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TSJ

AS/0364/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 364

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Jhonny Tarupayo Fernández y otros. c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 183-185 interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Distrito Comercial del Oriente (Y.P.F.B.), y de fs. 188-189, interpuesto por Armengol Arnéz Gutiérrez, en representación de los demandantes, contra el auto de vista Nº 259/2002 de 19 de julio de 2002 (fs. 177-178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que siguen Jhonny Tarupayo Fernández, Ronald Saucedo Daza, Raúl Antunez Ortiz, Félix Paniagua Paniagua, Javier Alberto Arce Blanco, Gualberto Rivera Ferrufino, Julio Landivar Susano, Henry Heviavaca Campos y Ofelia Janeth López Villarroel, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 188-189, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 26 de enero de 2002 (fs. 159-162), declarando probada la demanda de fs. 1-2, ordenando que Y.P.F.B.-Distrito Comercial del Oriente, pague a favor de los actores, las sumas insertas que constan individualizadas en las liquidaciones de fs. 160 vlta., 161 y 162, por concepto de beneficios sociales.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 259/2002 de 19 de julio de 2002 (fs. 177-178), se confirma la sentencia apelada, sin costas por ser apelación doble.

Que, contra el auto de vista, tanto la empresa demandada, como los demandantes, interponen recurso de casación en el fondo. Expresando por su orden que:

a).- En el recurso de casación planteado a fs. 183-185, Y.P.F.B., relacionando antecedentes del proceso acusa imprecisamente la supuesta violación del art. 1º de la L.O.J.; 127 del Cód. Proc. Trab.; 335 y 336 del Cód. Pdto. Civ., por no haberse considerado como excepción perentoria la falta de acción y derecho que alegara en su defensa (excepción no prevista en el art. 127 del Cód. Proc. Trab.); por una parte y, por otra, la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, solicitando se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de beneficios sociales de fs. 1-2.

b).- Por su parte, en el recurso de casación de fs. 188-189, los demandantes acusan también genéricamente, la supuesta infracción de los arts. 3º del D.S. 07850 de 1º de noviembre de 1966; único de la Ley de 9 de noviembre de 1940; 11 del D.S. 1592 de 19 de abril de 1949; único del D.S. 3641 de 11 de febrero de 1954, por no haber reconocido en su favor, los jueces de grado, el bono de antigüedad, limitando su confuso petitorio a que se declare infundado el recurso de la empresa demandada, con la modificación relativa al bono de antigüedad.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jhonny Tarupayo Fernández y otros.
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0364/2006Fuente oficial