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TSJ

AS/0364/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 364 Sucre, 29 de noviembre de 2007

Expediente: Cochabamba 219/07

Partes: Ministerio Público y otros c/ Pascual Alaca Soto y otros

Allanamiento de domicilio.

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VISTOS: el Auto número 271/07 emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca el 27 de agosto del presente año 2007 que, resolviendo un recurso de amparo interpuesto por Pascual Alaca Soto, Oliver Alaca Soto, Jaime Reque Jaimes, Pedro Ruiz Valencia, Reynato Alaca Soto y Martín Alaca Soto, dejó sin efecto el Auto Supremo número 128 de 15 de febrero del año en curso por el cual esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró inadmisible el recurso de casación planteado por los recurrentes.

CONSIDERANDO: que la decisión de referencia fue asumida por el Tribunal de Amparo en atención a que el Auto Supremo impugnado fue emitido sin haber resuelto una solicitud de extinción de la acción penal presentada anteriormente, la cual, por su naturaleza, es de previo y especial pronunciamiento.

Que el caso de autos tuvo origen en un proceso respecto al cual los impetrantes interpusieron el 23 de octubre de 2006 (fojas 503 a 506) un recurso de casación contra el Auto de Vista de 20 de septiembre de ese año (fojas 464 a 467) confirmatorio de la Sentencia que les impuso la pena de reclusión de seis años por comisión de los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves y tentativa de homicidio (fojas 415 a 424), recurso que fue resuelto por el Auto Supremo declarado sin efecto por el mencionado Tribunal de Amparo.

Que en consecuencia, antes de emitir pronunciamiento acerca de dicho recurso de casación, corresponde resolver la petición de exclusión de la acción penal, para cuyo efecto se deben analizar tanto la indicada solicitud de exclusión de la acción penal formulada por los recurrentes el 9 de diciembre de 2006 (fojas 512 a 514 vuelta) como el Requerimiento Fiscal de 16 de octubre de este año (fojas 689 a 694) que expuso un criterio opuesto a la señalada pretensión.

Que los impetrantes invocaron como argumento esencial el hecho de haberse iniciado el proceso contra ellos el 18 de octubre de 2003, razón por la cual hasta la fecha de su petitorio (8 de diciembre de 2006) tal proceso tuvo una duración que superó el plazo máximo de tres años establecido por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

Que de su parte el representante del Ministerio Público manifestó que la actuación del órgano jurisdiccional y la de los Fiscales se ajustó plenamente al ordenamiento jurídico procesal, en claro contraste con el comportamiento de los procesados, quienes procedieron de modo que avance el tiempo para llegar a los tres años sin que se dicte resolución de ejecutoria, para cuyo efecto, sin fundamentación valedera, presentaron sucesivamente todos los recursos previstos por Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
Pascual Alaca Soto y otros
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2007AS/0364/2007Fuente oficial