Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 40/03
AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 01 de junio de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Eliana Carola Loayza Muñoz c/ Laboratorio Dental Lupa
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VISTOS: El recurso de nulidad de Fs. 60 interpuesto por Ana María Lupa Maita, del auto de vista No. 344/02 de Fs. 57, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido Eliana Carola Loayza Muñoz contra la recurrente demandando reconocimiento y pago de beneficios sociales por despido; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba pronunció la sentencia de Fs 34-35, por la que declara probada la demanda de Fs. 3 y Vlta., ordenando a Ana María Lupa Maita, propietaria del Laboratorio Dental Lupa, el pago de los derechos reconocidos, conforme a la liquidación inserta en esa Resolución; en un monto de Bs. 2.743.33 ya deducidos Bs. 1.650.00 recibidos a cuenta; en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 600.00 y una antigüedad 3 años, 1 mes y 11 días, como asistente.
Apelada la sentencia, por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito Judicial dictó el auto de vista No. 344/02 de Fs. 57 por el que la confirma en todas sus partes; que motivó el recurso de nulidad de la demandada, Ana María Lupa Maita, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes procesales y del recurso de Fs. 60, se establece que el mismo de brevedad inusitada se limita a una referencia corta del valor probatorio de la testifical de descargo, con relación al preaviso verbal de despido a la actora que determinó en ella su retiro voluntario, para ir a trabajar a Santa Cruz.
Concluye pidiendo se le conceda el recurso de nulidad o casación ante el Tribunal Superior, a quienes pide dictar auto supremo anulando lo obrado, se revoque el auto impugnado y se pronuncie en el fondo que no corresponde el desahucio así como otros conceptos que ya se le pagó.
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