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TSJ

AS/0364/2007

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 364

Sucre, 27 de marzo de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Fabriciano Vaca Flores c/ Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Montero.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 225-226, interpuesto por Ronald Nieme Méndez, Honorable Alcalde Municipal de la ciudad de Montero, contra el auto de vista Nº 235 de 2 de junio de 2006 de (fs. 221-222), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Fabriciano Vaca Flores, contra el Municipio recurrente, la respuesta de fs. 228, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 25 de octubre de 2005 (fs. 204-205), declarando probada la demanda de fs. 3-5, con costas, disponiendo que la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Montero, pague a favor del actor, la suma de Bs. 42.517,43.- por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo de navidad, vacación y sueldo devengado.

En grado de apelación deducida por el Municipio demandado, por auto de vista Nº 0235 de 2 de junio de 2006 de (fs. 221-222), se confirma en todas sus partes la sentencia. Con costas.

Que, contra el auto de vista, la entidad demandada, no obstante invocar las causales 1) y 3) del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en el fondo, expresando agravios cual si se tratara de un recurso de apelación, sin acusar infracción alguna de las disposiciones legales aplicadas en el auto de vista recurrido ni precisar en qué consiste el supuesto error de hecho o de derecho en la apreciación de las pruebas, mencionando por único fundamento que la relación laboral con el actor, se inicia el 22 de marzo de 2003, fecha en la cual finalizó el contrato de pasantía e internado rotatorio de seis meses, que cumplió en el Municipio de Montero, para optar al título de abogado, por acuerdo con la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, aspecto de hecho no probado en el curso del proceso, concluye su escueto memorial solicitando que la Corte Suprema de Justicia "case en el fondo y declare improbada la demanda por no corresponder en derecho".

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Fabriciano Vaca Flores
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Montero.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2007AS/0364/2007Fuente oficial