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TSJ

AS/0364/2008

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 364 Sucre, 17 de noviembre de 2008

DISTRITO: La Paz

PARTES: Víctor Solíz Gutiérrez representante de la Cooperativa de Trasporte Internacional José Ballivián Ltda. c/ Jorge Roberto Alanoca Villacorta .

Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado (Declara haber lugar a la extinción de la acción penal)

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Sucre, 17 de noviembre de 2008

VISTOS: La remisión de oficio dispuesta por este Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie sobre la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional No. 0101/2004, dentro del proceso penal seguido por Víctor Solíz Gutiérrez representante de la Cooperativa de Trasporte Internacional José Ballivián Ltda. contra Jorge Roberto Alanoca Villacorta por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que, por decreto de 26 de febrero de 2004 de fs. 897, se dispuso la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso en el marco de lo establecido por la SC 0101/2004 y su auto complementario, acto procesal cumplido el 15 de diciembre de 2004, conforme consta del requerimiento de fs. 898 a 899 de obrados, a través del cual, el Ministerio Público solicitó declarar de oficio la extinción de la acción penal, toda vez que la conducta del procesado no se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la SC 0101/2004 y el auto complementario No. 0079/2004.

CONSIDERANDO: Que, la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal resuelva de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

CONSIDERANDO: Que, es evidente que el presente proceso en su tramitación ha excedido el máximo de tiempo previsto por ley, también se desprende que la conducta del procesado no ha influido en la prolongación de dicho trámite, razón por la que su conducta no se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales antes mencionados.

En efecto, iniciada la tramitación de la causa el 4 de junio de 1996 conforme se evidencia del formulario de denuncias de fs. 1, el Juez Décimo de Instrucción en lo penal de la ciudad de La Paz, el 16 de octubre de 1997, dicta el auto inicial de fs. 91, y tramitado como fue la fase del sumario se tiene que el auto de procesamiento de fs. 258 a 261 se dictó el 22 de febrero de 1999, después de más de 2 años y 8 meses de haberse iniciado el proceso.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Solíz Gutiérrez representante de la Cooperativa de Trasporte Internacional José Ballivián Ltda.
Demandado
Jorge Roberto Alanoca Villacorta .
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2008AS/0364/2008Fuente oficial