Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 482/04
AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Percy Demetrio Vargas Ribera c/ Sociedad BARDAL S.A.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 629-631 y 634-635, interpuestos por Ricardo Rafael Urban Tuesta y Skarleth Ibáñez Velarde en representación de la Empresa Sociedad Yanbal de Bolivia S.A. (antes Bardal S.A.) y Percy Demetrio Vargas Ribera, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 416 de 22 de julio de 2004 pronunciado a fs. 613-614 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales seguido por Percy Demetrio Vargas Ribera, contra la empresa que representan los recurrentes; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 12 de 20 de septiembre de 2003 de fs. 598-599, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 24.548,04 por concepto de reintegro de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, prima y horas extras más los reajustes dispuestos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs. 602-603, mediante auto de vista Nº 416 de 22 de julio de 2004 de fs. 613-614, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación de que por el tipo de contrato y modalidad de trabajo de la empresa, no corresponde el pago de horas extraordinarias, restando de la liquidación formulada en sentencia el monto de Bs. 11.520.-, es decir, que la empresa demandada debe cancelar a su ex trabajador Percy Demetrio Vargas Ribera la suma de Bs. 13.028,04, sujeto a reajustes y actualización conforme al D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas por la modificación.
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por los representantes de la empresa demandada de fs. 629-631, en el que refieren que los vocales al emitir el auto de vista, no valoraron el finiquito de fs. 34, por lo que denuncian la violación de los arts. 200 del C.P.T., 397 y 476 del C.P.C., ni consideraron la tacha de testigo formulada a fs. 575 vuelta; Por ello denuncian que se vulneraron los arts. 90 y 446 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Civil.
Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de vista con estricto apego a derecho.
Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs. 634 a 635 también interpone recurso de casación en el fondo, expresando que la sentencia de primera instancia, como la resolución del Tribunal de Alzada, contrariamente y violando mucho más la norma constitucional, en una errónea apreciación y valoración de las pruebas en vez de corregir o subsanar, agrava su situación de recibir su justa compensación económica. Que los derechos y beneficios no pueden renunciarse al estar en directa relación con el art. 4º de L.G.T., y haber demostrado que sus beneficios sociales demandados son legales y justos, resultando que el finiquito elaborado por la empresa demandada es incorrecto e incompleto, por lo cual demandó la reliquidación y reintegro de beneficios sociales, sin que los tribunales de instancia hubieran interpretado y aplicado la norma correctamente, por lo que interpone el recurso de casación por la mala interpretación de los arts. 4º de la L.G.T. y 156 al 162 de la Constitución Política del Estado, pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido por no ajustarse a la ley ni al derecho.
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se establecen los aspectos siguientes:
Mostrando 13 de 26 parrafos.