Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 364
Sucre, 21 de octubre de 2.008
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Victor Gómez Careaga c/ SENASIR.
SEGUNDO RELATOR: Min. Jaime Ampuero García.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. (99-100), interpuesto por Luís Alberto Orellano Valenzuela, Director General Ejecutivo Interino del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista No. 238/06 SSA-I de 22 de septiembre de 2006 (fs. 97), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación de renta de vejez, seguido por Víctor Gómez Careaga contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 104-105, el dictamen fiscal de fs. 114-115, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de fs. 44, la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución No. 353.06 de 24 de marzo de 2006 (fs. 86-87), aceptando en parte el recurso de reclamación interpuesto por el interesado, disponiendo anular la Constancia de Aportes (1er. Componente), y otorgar el 2do. componente, considerando 6 años y 11 meses de cotizaciones y el último salario cotizable de $b. 657.84 correspondiente a julio 1965.
En grado de apelación, deducida por el actor por memorial de fs. 92, por Auto de Vista No. 238/06 SSA-I de 22 de septiembre de 2006 (fs. 97), se revoca en parte la Resolución Nº 353.06 de 24 de marzo de 2006, expedida por la Comisión de Reclamación, disponiendo que esta Comisión dicte una nueva resolución en base a un nuevo cálculo, conforme lo valorado en el auto de vista.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 99-100, interpuesto por el representante del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), quien alega que el tribunal de alzada realizó errónea interpretación de la prueba, toda vez que le da valor legal a una simple fotocopia sin que lo tenga; además que de acuerdo al procedimiento social en la calificación de rentas es la Unidad de Cuenta Individual quien certifica los aportes realizados al Régimen Básico como Complementario. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido y se confirme en todas sus partes la Resolución Nº 353.06 de 24 de marzo de 2006.
CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, con relación al auto de vista recurrido, y los antecedentes de proceso, se tiene:
1) Que, el Servicio Nacional del Sistema de (SENASIR) no consideró que el impetrante presentó toda la documentación requerida, cumpliendo las exigencias de la entidad recurrente, documentos con los que acredita haber realizado cotizaciones por 2 años y 11 meses, los mismos que fueron aportados a la Caja Nacional de Salud y que no fueron considerados por la Comisión de Reclamación.
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