Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 364 Sucre, 21 de abril de 2009
Expediente: Oruro 39/03
Partes: Ministerio Público y otros c/ Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda
Delito: Lesiones gravísimas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 487 vuelta interpuesto por Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda, impugnando el Auto de Vista número 126/2003 de 18 de agosto de 2003 cursante a fojas 483 a 484, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Orlando Flores Felipez y Betty Chávez Valdivia de Flores contra los recurrentes, por el delito de lesiones gravísimas incurso en la sanción del artículo 270 inciso 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO: que una vez concluido el plenario de la causa, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Oruro, mediante la sentencia de 18 de junio de 2003 (fojas 462 a 466 vuelta), declaró a los procesados Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda de Gutiérrez, autores de la comisión del delito de lesiones gravísimas, sancionado en el artículo 270 inciso 2) del Código Penal, condenando al primero de los nombrados a sufrir la pena de cuatro años de reclusión y a la segunda a la pena de dos años de reclusión, fallo contra el cual los co-procesados formularon el recurso de apelación (fojas 469 vuelta) y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, como Tribunal de Apelación, confirmó en su integridad la sentencia apelada.
Que impugnando el mencionado Auto de Vista confirmatorio, los encausados interpusieron el recurso de casación de fojas 487 vuelta con los siguientes argumentos: a) La aplicación indebida de la norma, porque no se determinó con precisión la responsabilidad penal de cada uno de ellos infringiendo el artículo 242 incisos 3), 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal; b) No se consignaron los hechos probados y no se efectuó la calificación del tipo penal, sino sólo en la parte resolutiva y no en la considerativa; c) No se observó la prescripción del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal con referencia a los artículos 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 y 30 de la Ley de Organización Judicial, en cuanto a la revisión de oficio concerniente al cumplimiento de los plazos procesales en la tramitación del proceso.
Que por la revisión de antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:
El Auto de Vista objeto del recurso fue dictado con un criterio jurídico justo, calificando el hecho en el tipo penal de lesiones gravísimas, en razón a que en la ciudad de Oruro, el 9 de octubre de 2000, aproximadamente a horas 12:30 de la noche, en un local en el que se celebraba una reunión social a la que concurrieron los querellantes e imputados, se produjo pelea en la que fueron afectados a) Betty Chávez Valdivia, quien a raíz de ello perdió dos tercios de la tercera falange del dedo índice izquierdo, resultando con incapacidad en ese miembro de 20 días, aspectos que se acreditan por los certificados médicos forenses de folios 6 a 8, 275, 344 y 344, b) Orlando Flores Felipez, con ocho días de impedimento, por excoriaciones en región geniana izquierda y en región bucal derecha e izquierda y en el labio superior, con impedimento para el trabajo de ocho días, acreditado por el certificado médico de folios 5 vuelta.
Que según lo establecido por el numeral 2) del artículo 270 del Código Penal, incurre el autor en la pena de privación de libertad de dos a ocho años, cuando de la lesión resultare la debilitación permanente de la salud o la pérdida o uso de un sentido, de un miembro o de una función. En el caso de autos es clara la prueba plena de cargo en contra de los recurrentes Juan Carlos Gutiérrez Villarroel y Marlene Chambi Miranda.
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