Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 364. Sucre: 27 de Octubre de 2010.
Expediente: Nº 75 - 09 - S.
Partes: Felipe Ybáñez Murillo c/ Marcelina Torrez Vda. de Rivera
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: Mediante memorial de fojas 264 y vuelta, Fredy Víctor Moya Pérez, se apersona mediante poder Nº 778/2010 Cochabamba, en representación de la demandada Marcelina Torrez Vda. de Rivera, dentro del proceso de reivindicación y acción negatoria, seguido por Felipe Ybáñez Murillo, contra la demandada, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación, de fojas 195 a 198 formulado por los representantes de la señora Marcelina Torrez Vda. de Rivera, dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 264 y vuelta, la demandada mediante su apoderado se apersona y presenta desistimiento, manifestando que al haber llegado a un acuerdo transaccional con el demandante, lo que constituye ley entre las partes y de conformidad al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, desiste del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista de fecha 31 de agosto, solicitando se sirva aceptar simple y llanamente, disponiendo la remisión de los actuados al juzgado de origen. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, tanto el recurso de apelación como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, lo que importa es el consentimiento expreso y la ejecutoria de la sentencia o del auto de vista, según sea el caso.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el artículo 307 del Código Adjetivo Civil, ACEPTA EL DESISTIMINETO del recurso de casación planteado por Gill René Rivera Torrez y Fredy Víctor Moya Pérez, representantes de la señora Marcelina Torrez Vda. de Rivera, declarando en consecuencia la ejecutoria del Auto de Vista, de 31 de agosto del 2009, cursante de fojas 190 a 191 ordenado la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen.
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