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TSJ

AS/0364/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de noviembre de 2010Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Sala
Penal II
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 364 Sucre, 12 de noviembre de 2010

Expediente: Cochabamba 69/2004

Partes: Ministerio Publico c/ Celestino Olivera Cadima

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.

Ministro Relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Celestino Olivera Cadima el 8 de abril de 2004 (fojas 162 a 163), impugnando el Auto de Vista emitido el 13 octubre de 2003 (fojas 159) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el Juzgado de Partido Segundo de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia el 25 de abril de 2003 (fojas 145 a 146) declarando al procesado Celestino Olivera Cadima autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación al artículo 8 del Código Penal, imponiéndole la pena de ocho años de presidio.

Que remitido el proceso en apelación, el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2003, confirmó la sentencia de primera instancia, en atención a esta resolución se planteó el recurso de casación que es motivo de autos, con los siguientes argumentos:

Que el recurrente acusa que el Auto de Vista de fecha 13 de octubre de 2003, es atentatorio por la incorrecta valoración de la prueba, al no haberse compulsado adecuadamente la misma, existiendo errónea aplicación del artículo 135 del Código de Procedimiento Penal; considera que los tribunales de justicia para dictar una sentencia deben de adquirir convicción y seguridad de los hechos acusados y ello será en base a la prueba aportada, pues estas demuestran que se ha cometido el delito de fabricación de sustancias controladas y no así de tráfico; asimismo el recurrente refiere que se ha infringido en forma manifiesta el artículo 48 de la Ley 1008, ya que a tiempo de ser detenido no se encontraba traficando sustancias controladas como erróneamente califica el Juez A-quo y el Ad-quem, que confirmó que incurrió en el delito de fabricación, es decir cometió una sola acción que define el artículo 48 y 33 inciso m) de la misma Ley, es decir, que para que exista el tráfico debe haber dos ó más acciones, aspecto que en el presente caso no ocurre, pues su conducta solo se resume en una sola acción. Al no concurrir los elementos constitutivos del mencionado delito, en mérito a lo expuesto, pide a este Máximo Tribunal se digne casar el Auto de Vista recurrido y deliberando en el fondo, modifiquen la sentencia a la prevista en el artículo 47 de la Ley 1008, imponiendo la pena de cinco años de reclusión.

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Criterio

por estos antecedentes el Ad-Quem ha procedido correctamente, teniendo en cuenta que estableció el cuerpo del delito, la responsabilidad penal del encausado y la imposición de la pena está fijada dentro de los límites legales, de conformidad a la facultad conferida por el artículo 135 del Código de Procedimiento Penal que tiene el Tribunal de Alzada, para valorar en su propio conjunto los medios de prueba aportados al proceso, a su prudente arbitrio y sana critica, sin que sea necesario que el Tribunal de casación para el caso de Autos, entre de nuevo al análisis de los extremos señalados en la fundamentación del Auto de Vista indicado; concluyéndose por consiguiente, que no se ha infringido ninguna de las disposiciones penales ni adjetivas ni sustantivas, por lo que se llega a establecer que los tribunales de instancia, al pronunciar sus fallos han obrado correctamente con criterio jurídico, valorando en su conjunto con sana crítica las pruebas aportadas, llegando a la conclusión de que la conducta del procesado Celestino Olivera Cadima, se subsume perfectamente en el tipo penal descrito por los artículos 48 y 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas en relación al artículo 8 del Código Penal.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Publico
Demandado
Celestino Olivera Cadima
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia12 de noviembre de 2010AS/0364/2010Fuente oficial