Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 364
Sucre, 4 de octubre de 2010
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Gonzalo López Ralde c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 209, interpuesto por Gonzalo López Ralde, contra el Auto de Vista Nº 282/2009 de 8 de diciembre de 2009 (fs. 207 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de reclamación, seguido por el recurrente, contra Diego Alejandro Mark Baldivieso representante legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, la respuesta de fs. 214-213, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el recurso de reclamación de Renta Única de Vejez interpuesto por Gonzalo López Ralde, la Comisión de Calificación de Rentas del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, emitió la Resolución Nº 0002110 de 15 de febrero de 2008 otorgando a favor del beneficiario Renta Única de Vejez con reducción de edad, equivalente al 91 % de su promedio salarial, y el monto de Bs. 986.41, correspondiendo a la básica el 44% Bs. 439.23, a la complementaria el 47 % Bs. 469.18, más incrementos de ley; renta pagable a partir del mes de septiembre de 2006.
Ante esta determinación el solicitante formuló recurso de reclamación conforme consta a fs. 173, la misma que es resuelta por la Comisión de Reclamación por la que mediante Resolución Nº 1883/07 de 26 de diciembre de 2007, revoca la Resolución Nº 03519 de 27 de mayo de 2003, emitido por la Comisión Calificadora de Rentas, consignándose como fecha de nacimiento el 10 de enero de 1947 y otorgando Renta Única de Vejez con reducción de edad a partir de septiembre de 2006.
En grado de apelación interpuesto por Gonzalo López Ralde, (fs. 181), por Auto de Vista Nº 282/2009 de 8 de diciembre de 2009 de fs. 207 y vta., la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirma la Resolución Nº 1883/07 de 26 de diciembre de 2007 y 0002110 de 15 de febrero de 2008.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 209, planteado por el beneficiario, quien de manera escueta, señala que no se dio cumplimiento al art. 50 de la L.O.J., que obliga al tribunal de alzada a revisar la documentación presentada y verificar todas las disposiciones que puedan aplicarse al caso del asegurado, como es la Resolución Ministerial Nº 1361
Finaliza solicitando que se le conceda el recurso y este tribunal case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causales que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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