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TSJ

AS/0364/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 364/2012.

Sucre: 25 de septiembre 2012.

Expediente: LP - 83 - 12 - S

Partes: Igor Jaime Ramírez Guerra c/ Ana María Choque Villa y Rodrigo Ramírez Choque.

Proceso: Nulidad de Declaratoria de Herederos.

Distrito: La Paz.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 1037 a 1042 de obrados, y de fs. 1049 a 1052; el primero interpuesto por Doris Cinthya Conde Ordóñez, en representación de Igor Jaime Ramírez Guerra y el segundo recurso de casación en la forma, presentado por Roger y Raúl Ramírez Calle, ambos contra el Auto de Vista Nro. S- 110/2012 de fs. 1025 a 1026 vlta, de fecha 03 de abril de 2.012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre Nulidad de Declaratoria de Herederos, seguido por Igor Jaime Ramírez Guerra, contra Ana Maria Choque Villa y Rodrigo Ramírez Choque, el Auto de concesión de fs. 1058, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Decimoquinto en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 24 de diciembre de 2010 pronunció la Sentencia Nº 607/2010, cursante de fs. 813 a 819, declarando Improbada la demanda principal al igual que la demanda reconvencional.

Contra esa resolución de primera instancia ambas partes (demandante y demandado) interpusieron recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el 03 de abril de 2012 pronunció el Auto de Vista Nº S- 110/2012, anulando la Sentencia.

Contra esa resolución de Alzada el demandante mediante su apoderada interpone recurso de casación en la forma, de la misma manera lo hace el tercerista coadyuvante con su recurso de casación también en la forma, los mismos que se analizan.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Recurso de casación de Doris Cinthya Conde Ordóñez.

Acusó que el Tribunal Ad quem solo observó un defecto de forma, olvidando pronunciarse sobre los demás errores de forma y su resolución se enmarcaría en una anulación en parte, disponiendo que solamente se valore la prueba de los daños y perjuicios y no así de la nulidad de declaratoria de herederos demandada, infringiendo lo establecido por el art. 254 num. 4) del Procedimiento Civil.

Con relación a lo establecido por el num. 4) del mencionado Artículo, indicó que existe una clara anulación parcial de la Sentencia, figura que no se enmarca a lo establecido por el art. 237 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, olvidándose de pronunciar de los demás errores al igual que la valoración de la prueba (confesión Judicial), y otras pruebas como el certificado de matrimonio anulado que cursa en obrados los mismos que no fueron valorados por el Juez A quo en Sentencia.

Por otro lado acusó que en el proceso falta notificaciones al codemandado Rodrigo Ramírez Choque, con las objeciones de prueba de fs. 401 a 404, 405 a 444. De la misma forma falta la notificación con la Sentencia a Raúl Roger Ramírez, al igual que el pronunciamiento sobre el Auto motivado del recurso de reposición, debiendo anularse por dichas infracciones hasta Autos para Sentencia, a fin de regularizar estos aspectos formales y establecer la responsabilidad del Juez A quo. Conforme lo establece el art. 254 num. 7) del Procedimiento Civil.

Mencionó que con el Auto de Vista se convalida estas faltas en el proceso, no observadas en su oportunidad por el Juez A quo y que estos debieron ser atendidos conforme lo establece el art. 252 del Código de Procedimiento Civil y denunciados en la apelación.

Continuó acusando en la forma que no se pronuncio sobre cada una de los agravios expuestos en la apelación, solo se manifestó sobre uno dejando a los otros 10 agravios sin respuesta, infringiendo lo determinado por el art. 236 en relación al 227 del Adjetivo Civil

Terminó peticionando que se dicte Auto Supremo Anulando el Auto de Vista Nro. S- 110/12 de 3 de abril de 2012.

Recurso de Casación de Roger y Raúl Ramírez Calle:

Acusó que se violaron los principios de comunicación, publicidad, recurrir y el derecho que cuenta a la defensa por no haberle notificado con la Sentencia de fecha 24 de diciembre de 2012, causándole indefensión, de la misma forma se ha vulnerado el principio de legalidad y formalismo con la falta de competencia del Juez de primera instancia, indicando que antes de la Sentencia solicitaron recurso de reposición, recurso que no fue resuelto, vulnerando en Sentencia este recurso pendiente. Indicó también que el decreto de Autos es de fecha 27 de agosto de 2010 y la Sentencia es dictada el 24 de diciembre de 2010 perdiendo totalmente la competencia.

Al igual que el demandante recurrente, acusó la falta de notificaciones con varias actuaciones procesales, hecho que vulnera lo establecido por el num. 7) del 254 del Código de Procedimiento Civil, de la misma forma mencionó que el Tribunal Ad quem no debió pronunciarse sólo sobre un agravio expuesto en apelación sino sobre todos los agravios que se encuentran en el recurso de apelación y que era deber del Ad quem fundamentar sus agravios sufridos en estricta aplicación con lo dispuesto por el art. 236 del Código de Procedimiento Civil.

Terminó peticionando que se Anule el Auto de Vista y se disponga la anulación hasta Autos para Sentencia para que el Juez a quo subsane los vicios descritos en apelación y en casación.

CONSIDERANDO III:

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:

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Datos del proceso

Demandante
Igor Jaime Ramírez Guerra
Demandado
Ana María Choque Villa y Rodrigo Ramírez Choque.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0364/2012Fuente oficial