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TSJ

AS/0364/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de septiembre de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 364

Sucre, 25/09/2012

Expediente: 242/2012-S

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 56, interpuesto por Federico Antoraz Chalup como propietario del Hotel Real Amazonas, contra el Auto de Vista Nº 58 pronunciado en fecha 8 de mayo de 2012 cursante a fs. 52-53, pronunciado por la Sala Civil, Social, de Familia, Niño, Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales que sigue Rosse Mary Garrón contra el recurrente, el Auto que concedió el recurso de fs. 59 vlta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social Niña-Niño Adolescente de Pando, dictó la Sentencia Nº 13/012 en fecha 2 de febrero de 2012, cursante a fs. 34-36, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 de obrados, ordenando que el demandado pague en favor de la demandante la suma de Bs.- 6.474 (Seis mil cuatrocientos setenta y cuatro bolivianos 00/100) por concepto de indemnización, aguinaldo y subsidio de frontera.

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada a fs. 39, la Sala Civil, Social de Familia de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, resolvió mediante Auto de Vista Nº 58, pronunciado en fecha 8 de mayo de 2012, cursante a fs. 52-53, confirmando en parte la sentencia apelada, modificando la sentencia en el monto a pagar de Bs.- 6.474 (bolivianos seis mil cuatrocientos setenta y cuatro 00 /100) a Bs.- 5.474 (bolivianos cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro 00/100).

Contra dicha Resolución, el demandadoamparado en los artículos 253. 3) del Código de Procedimiento Civil y 210 del Código Procesal del Trabajo interpuso recurso de casación en el fondo, en base al tenor del memorial de fs. 56, enunciando:

Que conforme prevé el artículo 1321 del Código Civil el informe de la Inspectoría del Trabajo hace fe probatoria y evidenció que la confesión extrajudicial que hizo la actora en audiencia de conciliación en dicha institución cuando admitió que en su haber mensual básico estaba incluido el bono de frontera, prueba que el Tribunal de Alzada no valoró conforme el artículo 165 del Código Procesal del Trabajo.

Asimismo reclamó que se vulneró el artículo 179 del Código de Procesal del Trabajo porque el Tribunal de Alzada no consideró el informe emitido por la Inspectoría de Trabajo por la presunción de que no fue aceptada por la actora, en ese contexto manifestó que adjuntó el aludido informe a su memorial de apelación, el que una vez providenciado se dio a conocer a la actora, sin que esta haya hecho observación alguna, por tanto no corresponde considerar el bono de frontera en la liquidación efectuada.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista recurrido y disponga se dicte nueva sentencia.

CONSIDERANDO II: Que del examen del recurso de casación, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se establece lo siguiente:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Confesión
Tribunal Supremo de Justicia25 de septiembre de 2012AS/0364/2012Fuente oficial