Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 364/2013.
EXP. N°: 64/2011.
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Interpuesto por Franz Francisco Mercado Paz c/ Autoridad General de Impugnación Tributaria.
FECHA: Sucre, diez de septiembre de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Franz Francisco Mercado Paz en contra de la Autoridad General de Impugnación Tributaria representada por Juan Carlos Maita Michel impugnando la Resolución del Recurso Jerárquico No AGIT-RJ 0606/2010 de 31 de diciembre de 2010; y
CONSIDERANDO: Que, por providencia de fojas 70, se ordenó al demandante presente copia legalizada de la resolución impugnada y de la notificación personal, a cuyo efecto se le concedió el plazo de diez días, advirtiéndole de tenerse la demanda como no presentada.
Que, dicha providencia fue notificada en 24 de febrero de 2011, mediante el formulario de Citaciones y Notificaciones de fs. 71.
Que, el art. 333 del Código de Procedimiento Civil determina que cuando la demanda no se ajusta a la reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que sí no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
Que, en el presente caso, el demandante no ha subsanado la observación, presentando dentro del término de 10 días dado por el Tribunal Supremo de Justicia, la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0606/2010 y su correspondiente notificación que concluyen la vía administrativa y abren la vía contencioso administrativa.
Que, en el presente caso de autos, ha operado la sanción prevista en el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad al artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, dispone SE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA de fs. 63 al 67, y se proceda archivo de obrados.
No intervienen los Magistrados Pastor Segundo Mamani Villca y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en Audiencia de Juicio de Responsabilidades y la Magistrada Rita Susana Nava Duran por licencia.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Mostrando 15 de 30 parrafos.