Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 364
Sucre: 29 de agosto de 2014
Expediente: SC-61-09-S
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Teodosia Antelo Hurtado, contra el Auto de Vista Nº 20 de 16 de enero de 2009 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, daños y perjuicios, seguido por la Cervecería Boliviana Nacional S.A. contra la recurrente, la respuesta de fojas 121 a 122, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I.- RELACIÓN DE CAUSA: que, el Juez Tercero de Partido en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 170 de 22 de octubre de 2007 (fojas 82 a 83), declarando probada en parte la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, no así en cuanto a daños y perjuicios, e improbada la reconvención; en consecuencia ordena que la demandada desocupe y entregue el terreno en litis.
Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 20 de 16 de enero de 2009 (fojas 112 a 113), confirma la sentencia apelada; con costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandada Teodosia Antelo Hurtado en los términos expresados en su memorial de fojas 117 a 120.
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