Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 364
Sucre, 08 de octubre de 2014
Expediente : 172/2014-S
Demandante : Carlos Eddy Sandi Lora
Demandada : El Diario S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán en representación legal de la empresa El Diario S.A. cursante de fs. 287 a 289, contra el Auto de Vista No 48/2014 SSA.I de 17 de febrero (fs. 283 a 284 vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro de la demanda de pago de beneficios sociales seguida por Carlos Eddy Sandi Lora contra El Diario S.A.; la respuesta de fs. 290 a 291; el Auto interlocutorio No 319/2014-SSA-I de 20 de junio (fs. 292) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.1 Demanda y responde
Marco Antonio Dick en representación de Carlos Eddy Sandi Lora, por memorial cursante de fs. 2 a 4, subsanado a fs. 7 y vta., impetra pago de beneficios sociales, acción que dirige contra Jorge Carrasco Guzmán personero legal de El Diario S.A.; entidad que responde la demanda en forma negativa conforme consta en el memorial de fs. 23 y vta.
1.2 Sentencia
Finalizado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 135/2011 de 8 de septiembre de 2011 (fs. 172 a 175 vta.), declarando probada en parte la demanda y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la empresa demandada El Diario S.A. que a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs.44.552,68.- por concepto de indemnización, bono de antigüedad, incremento salarial, salarios devengados y aguinaldo por duodécimas. Notificada con la Sentencia la empresa demandada mediante memorial a fs. 182 solicitó enmienda de dicha Resolución que fue resuelto mediante el Auto interlocutorio de 21 de septiembre de 2011 (fs. 182 vta.) por el cual se aclaró que el monto a deducir era de Bs. 2.900 por lo que el monto total de beneficios sociales a cancelar quedó en Bs. 43.552,68.
1.3 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, las partes interpusieron recurso de apelación, la empresa demandada (fs. 185 a 186) y el demandante (fs. 259 a 260), recursos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista hoy impugnado, por el que se confirmó en parte la Sentencia, disponiendo el pago de desahucio, el pago de aguinaldo doble (duodécimas) y la multa del 30%, concluyendo que la empresa demandada cancele al demandante por concepto de beneficios sociales la suma de Bs.71.545,96.
1.4 Motivos del recurso de casación en el fondo
De la revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
1) Señala que, el Auto de Vista en el segundo considerando con relación a los sueldos adeudados “…cabe mencionar que la Resolución de primera instancia inc. d) causal de retiro establece lo siguiente, que en la confesión provocada de la respuesta cuarta indica claramente que el 12 de noviembre el demandante ya no volvería a la empresa El Diario S.A. y el 13 de noviembre se hace el respectivo depósito en el Ministerio del Trabajo además indica que habló con los ejecutivos en forma verbal acerca de su retiro lo que concluye en un retiro voluntario”(sic); continúa refiriéndose a la Sentencia para concluir que el Auto de Vista de manera errónea interpretó que se adeudaría por tres meses los sueldos devengados configurando como retiro indirecto, no tomando en cuenta que sólo se le adeuda dos meses de sueldo.
2) Dice que, con relación a la multa del 30% el Auto de Vista interpretó de manera errónea el Decreto Supremo (DS) Nº 28699, al aseverar que en el plazo de 15 días no se hubiese cancelado los beneficios sociales, obviando los dos depósitos que se hicieron al Ministerio de Trabajo dentro del plazo establecido por ley; además señala que, debe tenerse presente que, el actor se acogió al retiro voluntario y se le hizo el pago del finiquito dentro del plazo establecido por la norma ante el Ministerio del Trabajo.
3) En este tópico citando la Ley de 18 de diciembre de 1944, señala que el Auto de Vista determinó que debe pagarse un doble aguinaldo, no obstante que en Sentencia se estableció que se realizaron pagos oportunos ante el Ministerio de Trabajo el 13 de noviembre de 2007, que por el depósito (fs. 75) de 29 de mayo de 2008 su empresa hizo dos depósitos por sumas diferentes cumpliendo con la norma.
4) Que, el Auto de Vista da lugar a la “presencia de un retiro indirecto por falta de tres sueldos devengados”(sic) en contraposición a la Sentencia que rechazó la existencia de retiro voluntario; agrega que, el Auto de Vista “da lugar a la existencia de un supuesto retiro indirecto por la deuda de tres meses de sueldos devengados y consiguientemente da lugar a la aplicación de la multa de 30% del monto total adeudado, amparado esa posición legal en el art. 9 del DS Nº 28699.
5) Señala que, de igual forma “existe una mala interpretación de la norma en el parágrafo décimo del segundo considerando”(sic) al afirmar que corresponde el pago doble del aguinaldo, además que el plazo de 15 días para el pago de derechos laborales no fue cumplido, aspecto que rechaza porque el Auto de Vista refiere que “debió cancelar la suma de Bs. 44.562,68 estando en pleno proceso judicial y además lo relaciona que es evidente que no se pagó dentro de los 15 días como establece la norma y en consecuencia correspondería el pago doble de duodécimas de aguinaldo” (sic); finaliza afirmando que no puede entender cómo “pueden relacionar la suma que arrojó la Sentencia de primera instancia con el pago que se debió realizar dentro de los 15 días de la desvinculación del trabajador que en ese entonces no se conocía el monto que iba a dictar el juez de primera instancia, aspectos que son totalmente contradictorios para la empresa”(sic).
6) En este acápite dice que “Cabe aclarar que en el mismo parágrafo se afirma que se hizo un depósito de Bs. 1.900 siendo lo correcto que se realizó un depósito de Bs. 2.900 con lo cual se hace una mala deducción de la supuesta deuda” (sic).
1.5 Petitorio
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