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TSJ

AS/0364/2015

Tribunal Supremo de Justicia
2 de junio de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 364/2015 Sucre: 2 de Junio 2015 Expediente: O-14-15-S Partes: Mario Nattes Valverde, María Rodríguez Terrazas de Nattes y Luis

Fernando Nattes Rodríguez c/ Harold Germán Sánchez Antezana Proceso: Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 170 a 171 y vta., interpuesto por Harold Germán Sánchez Antezana, contra el Auto de Vista Nº 263, de 24 de diciembre de 2014 de fs. 164 a 168, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justica de Oruro, en el proceso de Cumplimiento de Contrato, seguido por Mario Nattes Valverde, María Rodríguez Terrazas de Nattes y Luis Fernando Nattes Rodríguez contra Harold Germán Sánchez Antezana, concesión de fs. 175, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Primero de Partido en lo Civil de Oruro, dictó Sentencia Nº 46 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 142 a 144 y vta., por el que declara PROBADA la pretensión contenida en la demanda de fs. 11 a 12 de obrados formulada por MARIO NATTES VALVERDE, MARIA RODRIGUEZ TERREZAS DE NATTES Y LUIS FERNANDO NATTES RODRIGUEZ, en consecuencia se asumen las siguientes decisiones: 1.- Con lugar al cumplimiento de obligación reclamada por la parte demandante. 2.- Se dispone que el demandado Harold Germán Sánchez Antezana cancele la suma de $us. 13.800 (Trece mil ochocientos 00/100 dólares americanos) a favor de MARIO NATTES RODRÍGUEZ VALVERDE, MARIA RODRIGUEZ TERRAZAS DE NATTES Y LUIS FERNANDO NATTES RODRIGUEZ, obligación emergente del documento de fs. 7 a 9 de obrados, debiendo cumplirse lo dispuesto dentro del plazo de 3 días de ejecutoriada la presente Resolución. 3.- En caso de incumplimiento a lo dispuesto se ejecutará conforme dispone el art. 520.I del Código de Procedimiento Civil. 4.- Con relación a los daños y perjuicios demandados accesoriamente, se difiere su consideración a ejecución de Sentencia en la que se averiguará incidentalmente tanto su existencia como su cuantificación. Alternativamente se declara IMPROBADA la demanda reconvencional formalizada por HAROLD GERMAN SANCHEZ ANTEZANA mediante memorial de fs. 37 a 39 y reiterada a fs. 42.

Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Harold Germán Sánchez Antezana, mediante memorial de fs. 147 a 150.

En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista cursante de fs. 164 a 168, por el que CONFIRMA la Sentencia Nº 46, de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 142 a 144 vuelta.

Resolución que dio lugar al recurso de casación en la forma, interpuesto por parte de Harold Germán Sánchez Antezana, que se analiza.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Que interpone recurso de casación en la forma, conforme determina el inc. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, señalando que no se habrían pronunciado en forma expresa sobre las pretensiones deducidas en el proceso reclamadas oportunamente en apelación, para lo que señala varios principios.

En un segundo punto reitera presentar recurso de casación en la forma, señalando que las normas procesales fueran de orden público y cumplimiento obligatorio recurriendo a jurisprudencia del año 2004, pretendiendo dar a entender lo que el Auto de Vista hubiera señalado en relación a menores de edad.

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Datos del proceso

Proceso
Cumplimiento de contrato más pago de daños y perjuicios
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia2 de junio de 2015AS/0364/2015Fuente oficial