Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 364
Sucre, 01 de junio de 2015
Expediente : 350/2010-A
Demandante : Gobierno Municipal de La Paz
Demandados : José Jorge Romero Pedriel y otros
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz de fs.136 a 138, contra el Auto de Vista Nº 168/2009 de 14 de julio de fs.132 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra José Jorge Romero Pedriel, Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña, el Auto de fs. 140 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 40/2008 del 2 de septiembre, cursante de fs. 116 a 121, declarando probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 99 por Daniel Quevedo Villagómez, y deja sin efecto la Nota de Cargo Nº 43/04 del 1 de octubre, cursante a fs. 85, procediendo al levantamiento de medidas precautorias.
I.1.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 168/2009 del 14 de julio de fs. 132 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 40/2008 del 2 de septiembre, declarando probada la excepción de prescripción, opuesta por Daniel Quevedo Villagómez, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 43/04 de 1 de octubre.
I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, los siguientes:
I.2.1. Vulneración del Art. 324 de la Nueva Constitución Política del Estado.
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