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TSJ

AS/0364/2015

Tribunal Supremo de Justicia
1 de junio de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 364

Sucre, 01 de junio de 2015

Expediente : 350/2010-A

Demandante : Gobierno Municipal de La Paz

Demandados : José Jorge Romero Pedriel y otros

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Karla Elizabeth Zurita Plata en representación del Gobierno Municipal de La Paz de fs.136 a 138, contra el Auto de Vista Nº 168/2009 de 14 de julio de fs.132 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por el Gobierno Municipal de La Paz, contra José Jorge Romero Pedriel, Daniel Quevedo Villagómez y Luis Alberto Valle Ureña, el Auto de fs. 140 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, el Juez Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió Sentencia Nº 40/2008 del 2 de septiembre, cursante de fs. 116 a 121, declarando probada la excepción de prescripción opuesta a fs. 99 por Daniel Quevedo Villagómez, y deja sin efecto la Nota de Cargo Nº 43/04 del 1 de octubre, cursante a fs. 85, procediendo al levantamiento de medidas precautorias.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por el Gobierno Municipal de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 168/2009 del 14 de julio de fs. 132 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmó la Sentencia Nº 40/2008 del 2 de septiembre, declarando probada la excepción de prescripción, opuesta por Daniel Quevedo Villagómez, dejando sin efecto la Nota de Cargo Nº 43/04 de 1 de octubre.

I.2. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Dicha resolución motivó el recurso de casación, del que se extrae como motivos, los siguientes:

I.2.1. Vulneración del Art. 324 de la Nueva Constitución Política del Estado.

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Criterio

"...que la conducta contraventora se produjo en los años 1994 – 1995. Así entonces, en el caso de Autos la obligación emerge de la responsabilidad civil; para dichos cargos prescribió por el transcurso del tiempo y la inacción del Gobierno Municipal de La Paz, debido a que la notificación con la Nota de Cargo Nº 43/04 de 1 de octubre, que es el actuado que interrumpe la prescripción, se realizó recién en fecha 14 de noviembre de 2006, conforme a los argumentos señalados y compulsados por el A quo como por el Tribunal ad quem, en sus resoluciones, en las que se concluyó acertadamente que al no haberse interrumpido el curso de la prescripción; la obligación de la responsabilidad civil de los coactivados prescribió..."

Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
s : José Jorge Romero Pedriel y otros
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Coactivo Fiscal
Tribunal Supremo de Justicia1 de junio de 2015AS/0364/2015Fuente oficial