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TSJReiteradora

AS/0364/2018

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)

Señala el recurrente que el informe del Área de Certificación CC, de 31 de diciembre de 2015 determina que el asegurado no figura en planillas, para acreditar que se realizaron aportes como trabajador de la Cooperativa Minera “16 de Octubre” Ltda., pero se presentó fotocopias de legalizadas de las l...

Proceso
Compensación de cotizaciones
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 364

Sucre, 25 de julio de 2018

Expediente : 33/2018

Demandante : Hipólito Quispe Ticona

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Compensación de cotizaciones

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 139 a 143, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros, contra el Auto de Vista Nº 102/2017 S.S.A.II de 4 de septiembre de 2017, de fs. 136 a 137, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de compensación de cotizaciones iniciado por Hipólito Quispe Ticona; el Auto de Nº 351/2017 de 28 de noviembre (fs. 150), que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 40-A de 31 de enero de 2018 (fs. 161), por el cual se declara admisible el recurso de casación interpuesto; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones.

Dentro del trámite de compensación de cotizaciones efectuado por Hipólito Quipe Ticona, la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 584 de 26 de enero de 2016, de fs. 82, resolvió desestimar la solicitud de compensación de cotizaciones por procedimiento manual del asegurado.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del recurso de reclamación por el asegurado a fs. 88, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 114/16 de 16 de marzo de 2016, de fs. 110 a 114, resolvió confirmar el Auto Nº 584 de 26 de enero de 2016, emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones, por encontrase de acuerdo a los datos del expedientes y la normativa vigente.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, el asegurado interpuso recurso de apelación, a fs. 123; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 102/2017 S.S.A.II de 4 de septiembre de 2017, de fs. 136 a 137, revocando la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 114/16 de 16 de marzo de 2016, disponiendo que el SENASIR emita nueva resolución, en base a la documentación señalada y en observancia a las consideraciones del Auto de Vista emitido.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

En conocimiento del señalado Auto de Vista, el SENASIR formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 139 a 143, señalando lo siguiente:

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DOCUMENTACIÓN SUPLETORIA/ Es obligación del Estado de salvaguardar el capital humano, a través de la otorgación de una Renta de subsistencia por el trabajo prestado y aportes efectuados, que no puede desconocerse cuando existe documentación de respaldo y en su caso documentación supletoria que acredite aportes realizados.

Datos del proceso

Demandante
Hipólito Quispe Ticona
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Compensación de cotizaciones
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004

Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2018AS/0364/2018Fuente oficial