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TSJ

AS/0364/2018

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2018Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2018

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 364/2018

Sucre, 29 de octubre de 2018

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 183/2017

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS:

El recurso de casación en la forma y fondo de fs. 126 a 129 vta., interpuesto por Sandra Llanos Rivero por Luis Salvador David Ortiz, titular de la Empresa Agua Natural Purificada “Aqualite”, contra el Auto de Vista Nº 29/2017 de 7 de febrero, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y derechos laborales seguido por Juan Pablo Magne Herbas, contra la Empresa Aqualite, el Auto de 25 de abril que concedió el recurso, el Auto Supremo N° 183/2017-A de 17 de mayo que lo admitió, los antecedentes del proceso; y,

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 1, emitió la Sentencia Nº 123/2013 de 27 de septiembre (fs. 97 a 104 vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda, de fs. 5 a 7 de obrados en lo que respecta a la primera relación en cuanto al pago de indemnización, aguinaldo y primas; tomando en cuenta la segunda relación prima anual y aguinaldo, conminándose a la empresa demandada pague a favor del actor, el monto de Bs. 41.116,55 de acuerdo con el siguiente detalle:

Primera relación laboral

Tiempo de trabajo: 3 años, 10 meses y 3 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.360

Indemnización (3 años, 10 meses y 3 días): Bs. 9.066,32

Aguinaldo:

Gestión 2005, 8 duodécimas, 24 días y doble por incumplimiento:Bs. 3.241,31

Gestión 2006, 2007 y 2008, doble por incumplimiento: Bs.14.160

Primas: Bs. 6.660,07

Gestión 2005, 8 meses y 24 días: Bs. 1.730,66

Gestión 2006, 2007 y 2008 Bs. 7.080

Gestión 2009, 1 duodécima y 9 días Bs. 255,65

Segunda relación laboral.

Tiempo de trabajo: 1 año, 9 meses y 21 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.455,30

Primas

Gestión 2009, 7 duodécimas y 6 días Bs. 873,17

Gestión 2010 Bs. 1.455,30

Gestión 2011, 3 duodécimas y 27 días Bs. 388,07

Aguinaldo

Gestión 2009, reintegro, más 3 meses y 6 días, doble por incum. Bs. 1.315,30

Gestión 2010, reintegro doble por incum. Bs. 1.551,06

TOTAL A PAGAR: Bs.41.116,55

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 29/2017 de 7 de febrero (fs. 119 a 122 vta.), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó en parte la Sentencia Nº 123/2013 de 27 de septiembre, sin costas conforme al siguiente detalle:

Primer periodo.

Tiempo de trabajo: 3 años, 10 meses y 3 días

Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.360

Indemnización (3 años, 10 meses y 3 días): Bs. 9.066,32

Aguinaldo:

Gestión 2005, 8 duodécimas, 24 días y doble por incumplimiento: Bs. 3.241,31

Gestión 2006, 2007 y 2008, doble por incumplimiento: Bs. 14.160

Primas: Bs. 6.600,07

Gestión 2005, 8 meses y 24 días: Bs. 1.730,66

Gestión 2006, 2007 y 2008 Bs. 7.080

Gestión 2009, 1 duodécima y 9 días Bs. 255,65

Suma parcial abonable Bs.35.533,94

Segundo periodo

Tiempo de trabajo: 1 año, 9 meses y 21 días

Mostrando 52 de 104 parrafos.

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Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2018AS/0364/2018Fuente oficial