Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 364/2019
Sucre, 14 de agosto de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 173/2018
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 198 a 201 vta., interpuesto por Ricardo Jorge Pammo Velarde, en representación legal de la Empresa Unipersonal “Copa Ingeniería”, contra el Auto de Vista Nº 164/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 192 a 194 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Jesús Bernardo Anchorena Matienzo, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 204 a 205, el Auto de fs. 206 que concedió el recurso, el Auto Nº 198/2018-A de 8 de mayo de fs. 212 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Jueza Tercera de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 39/2017 de 26 de julio de 2017, cursante de fs. 170 a 173 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 74.100,07 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo devengado, más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de sentencia.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por el representante legal de la empresa demandada, cursante de fs. 176 a 179, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 164/2018 de 20 de marzo, cursante de fs. 192 a 194 vta., revocó parcialmente la Sentencia Nº 39/2017 de 26 de julio, debiendo descontarse del total de Bs. 74.100,00 la suma de Bs. 10.804,00 debiendo cancelarse al actor, el monto de Bs. 63.296,00, conforme a la planilla de fs. 195.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 198 a 201 vta., manifestando en síntesis:
Inexistencia de desahucio e indemnización, toda vez que de la prueba adjunta, se evidencia que el actor fue despedido de forma justificada, careciendo de dichos derechos, conforme prevé el art. 16.e) de la LGT, por faltar de forma permanente a su fuente de trabajo adulterar los controles de asistencia, para que no se pueda verificar su constante inasistencia, conforme se desprende del memorándum de retiro de 22 de septiembre.
Que de la revisión del auto de vista recurrido, se evidencia la falta de valoración de los argumentos del recurrente, y una falta de valoración de la prueba, haciendo caso omiso a los descargos presentados por la parte demandada.
Adujo que no puede validarse como declaración a 2 testigos que han tenido altercados con la empresa demandada, adicionalmente, ninguno de los argumentos vertidos por los testigos se basa en pruebas materiales y contundentes, sino solo en simples comentarios parcializados en virtud de la amistad que tienen con el actor, tampoco se tomó en cuenta la declaración de descargo de David Chacón Calle, respecto al tiempo de trabajo, quien señaló que el demandante solo asistió a su fuente de trabajo 18 días en el mes de agosto y 9 días en el mes de septiembre, en tal sentido, no corresponde tomar como tiempo laboral 4 meses y 21 días, como se determinó en sentencia y menos aún aplicarse el desahucio en el monto de Bs. 36.000, por las faltas gravísimas cometidas por el actor.
Por tanto, la falta de valoración de los descargos, constituye una violación evidente a sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso y derecho a la defensa.
Inexistencia de sueldos devengados, sobre el tema sostuvo que el demandante incurrió en varias inasistencias a su fuente de trabajo, motivo por el cual, la empresa demandada procedió a deducir de su salario los días que el actor no trabajó, puesto que ningún empleador tiene la obligación de pagar por trabajo no realizado, incurriendo en violación de su derecho a la defensa y debido proceso, toda vez que en ningún momento se consideró sus descargos, de las planillas adulteradas por el actor.
Sobre la multa del 30%, sostuvo que no corresponde, toda vez que la parte demandada procedió a realizar oportunamente los pagos correspondientes a favor del actor.
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