Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 364/2020
Sucre, 9 de marzo de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 319/2019
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la y forma y el fondo de fs. 177 a 196, deducido por el representante legal de la Empresa DEKMA BOLIVIA S.A., contra el Auto de Vista N° 39/2019 de 14 de mayo, dentro del proceso coactivo social, seguido por la Caja Nacional de Salud contra la empresa recurrente, la respuesta, el auto de concesión del recurso de fs. 237, el Auto Supremo N° 312/2019-A de 29 de agosto que admitió el recurso (fs. 246 y vlta.), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I.
I.1. Antecedentes del proceso.
Que, tramitado el proceso coactivo social el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero de El Alto, emitió la Sentencia N° 149/2016 de 11 de julio (fs. 113 a 117 vlta.), declarando PROBADA la demanda coactiva de fs. 5 -6, 10 manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo de 233.0134 de fs. 4 de obrados, IMPROBADAS las excepciones de imprecisión y contradicción, falta de fuerza coactiva, pago y prescripción.
I.2. Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 39/2019 de 14 de mayo (fs. 170 a 175 vlta.), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, CONFIRMA la Sentencia.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Que, contra el referido auto de vista, representante legal de la Empresa DEKMA BOLIVIA S.A., interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 177 a 196, bajo los siguientes argumentos:
El recurrente señala que el auto de vista viola el principio de congruencia al no haber delimitado y valorado la diferencia entre excepciones previas y perentorias generando de esta forma la nulidad de obrados y en especial de la sentencia pronunciada por al juez A quo, considerando que la excepciones son totalmente distintas y separadas por el mismo procedimiento al punto que estas deben ser resueltas y valoradas en forma separada.
Así mismo manifiesta que el tribunal de alzada de forma por demás lesiva desconociendo los argumentos presentados en apelación al punto de confundir hecho y derechos bajo el argumento de falta de especificidad de las pruebas invocadas que desvirtúan la demanda principal.
Acusa la violación e interpretación errónea del art. 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972, de los art. 336 del CPC, 127, 249 de CPT y Auto Supremo N° 279/2013 de 25 de junio de 2013, el tribunal de alzada no ha valorado correctamente los argumentos del recurso de apelación, mutilando los argumentos de las excepciones presentadas. Así mismo observa violación a las garantías constitucionales como ser el derecho a la defensa, el debido proceso y a la seguridad jurídica al no haber valorado correctamente que la sentencia.
Argumenta violación e interpretación errónea de la excepción de fuerza coactiva pues se pretende cobrar aportes de personas con las que no se tuvo relación laboral simplemente estuvieron sujetas a una relación civil -comercial.
Señala violación y falta de valoración de la excepción de pago documentado en relación a la prueba ofrecida la cual señala que fue desestimada bajo el argumento que supuestamente no habría descargos sobre el pago referente sin considerar la documentación presentada en termino y forma oportuna.
Alega violación e interpretación errónea del art. 3 del Decreto Supremo N° 25714 de 23 de marzo de 2000, articulo 465 del Reglamento del Código de Seguridad Social y de la excepción de prescripción.
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