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TSJ

AS/0364/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de junio de 2021Penal
Proceso
Violación Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 364/2021-RA

Sucre, 30 de junio de 2021

Expediente : Oruro 67/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público, Martha Beatriz Aguilar Condori

Parte Imputada : Nacien Nelson Barco Mamani

Delito : Violación Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, Macías Nelson Barco Mamani, de fs. 98 a 100, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2021 de 02 de marzo, de fs. 82 a 85, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 310 inc. a), f) y k) del Código Penal (CP), modificado por el Art. 83 de la Ley Nº 348.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 11/17 de 04 de diciembre de 2017 (fs. 49 a 55), el Tribunal de Sentencia en lo Penal de Provincias E. Avaroa, S. Pagador y L. Cabrera con Sede en Challapata, declaró a Macías Nelson Barco Mamani, autor y culpable de la comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al Art. 310 inc. a), f) y K) del CP, modificado por el Art. 83 de la Ley Nº 348, imponiendo la pena de veinte años de presidio en la Cárcel Pública de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, debiendo concluir la pena impuesta en fecha 30 de noviembre de 2037 años.

Contra la mencionada Sentencia, el acusado Nacian Nelson Barco Mamani, (fs.58 a 60 vlta.), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 16/21 de 02 de marzo, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró admisible e improcedente la apelación restringida interpuesta; por ende, confirmó la Sentencia apelada.

Por diligencia de 13 de abril de 2021 (fs. 88), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 20 de abril del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes y previa alusión del recurso de apelación restringida, el recurrente denuncia que el Auto de Vista refiere que en la relación del recurrente y la víctima no hubiese existido consentimiento alguno, argumentando que aún en parejas que se encuentran casadas o concubinadas podría existir la violación, a su vez manifiesta el recurrente que según el Auto de Vista se tendría demostrado la intimidación o violencia con el Certificado Médico Forense sin considerar que dicho Certificado Médico Forense es el que señala que ese elemento de prueba no seria prueba para demostrar una violación, afirmación que realizo la Médico Forense en sus consideraciones médico legales, menciona que no se tomo en cuenta la declaración de sus testigos Simeón Barco Delos quien era el propietario de la casa donde vivían en su concubinato con la víctima, tampoco se tomo en cuenta la declaración de Venerando Nina Delos quien es el propietario del Surubí con el que trabajaba el recurrente para mantener su unión conyugal, no obstante el da a conocer que el Auto de Vista no analizó el informe psicológico donde se hace referencia a su concubinato. Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 597/2003 de 27 de noviembre, A.S. 004/2007 de 26 de enero, A.S. 339/2010 de 01 de julio, A.S. 287/2013 - RRC de 4 de noviembre de 2013, A.S. 248/2012 – RRC de 10 de octubre de 2012.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Martha Beatriz Aguilar Condori
Demandado
Nacien Nelson Barco Mamani
Proceso
Violación Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia30 de junio de 2021AS/0364/2021-RAFuente oficial