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TSJReiteradora

AS/0364/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de junio de 2021Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados)

El recurrente alega que se vulneró el debido proceso, transcribió parte de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0043/2014 de 3 de enero, 0086/2010-R y 0223/2010-R, en su elemento del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica del demandado, mencionado la SCP N° 0043/2014, igualmente h...

Proceso
Social
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 364

Sucre, 23 de junio de 2021

Expediente : 194/2021

Demandante : Amalia Chávez Suxo

Demandado : Sergio Gerardo Malky Zalaquett

Materia : Social

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Ricardo Torres Echalar.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 247 a 258 vlta., interpuesto por Sergio Gerardo Malky Zalaquett, representado legalmente por Yolanda Vidaurre Negrón, en mérito al Testimonio Poder N° 082/2019 de 14 de febrero, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 62 a cargo de Jhanett Irma Quintana Ticona de la ciudad de La Paz y el recurso de casación de fs. 261 a 263 vlta., interpuesto por Amalia Chávez Suxo, contra el Auto de Vista Nº 180/2020 de 10 de agosto (fs. 242 a 245), pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Amalia Chávez Suxo contra Sergio Gerardo Malky Zalaquett, el Auto de Vista N° 52/2021 de 18 de febrero, que concedió los recursos (fs. 269 vlta.), el Auto N° 194/2021 de 9 de abril, que admitió ambos recursos (fs. 314 y vlta.), los antecedentes del proceso y

I.- ANTECEDETES DEL PROCESO.

Sentencia

Cumplidas las formalidades procesales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social 2do del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia Nº 42/2019 de 28 de marzo, de fojas 197 a 201, que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 5 a 5 vlta, subsanada a fs. 8 e Improbada la excepción perentoria de pago documentado opuesta, disponiendo en consecuencia que el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett, cancele a la actora la siguiente liquidación:

TIEMPO DE SERVICIOS 11 MESES Y 28 DÍAS

SUELDO PROMEDIO INDEMNIZABLE 2.000

INDEMNIZACIÓN 1.988,88

AGUINALDO DUODÉCIMAS 2017 CON MULTA 1.072,22

SUB-TOTAL 3.061,10

MULTA 30% 918,33

TOTAL A CANCELAR 3.979,43

Monto que será actualizado en ejecución de Sentencia, conforme el Decreto Supremo (DS). N° 28699.

Auto de Vista.

Deducidos los recursos de apelación por ambas partes, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 180 de 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 242 a 245, CONFIRMÓ la Sentencia N° 42/2019 de 28 de marzo.

II.- RECURSO DE CASACIÒN

Contra el indicado auto de Vista, ambas partes, formularon recurso de casación conforme el siguiente detalle:

PRIMER RECURSO.

Recurso de casación interpuesto por el demandado Sergio Gerardo Malky Zalaquett.

Habiendo sido notificado Sergio Gerardo Malky Zalaquett, con el Auto de Vista Nº 180 de 10 de agosto de 2020, el 24 de noviembre de 2020, según consta a fs. 246, planteó recurso de casación de fs. 247 a 258 vlta, en los siguientes términos:

Acusó, que la Sentencia en el Considerando V concluyó que al fallecimiento del padre del demandado, la trabajadora del hogar continuó con la prestación de servicios en favor de su madre, considerándose al demandado como su empleador; sin embargo, estos extremos fueron desvirtuados por las literales de descargo, como el recibo pago de sueldo de fs. 12, de fs. 68 y de fs. 69, el recibo por concepto de mercado y gastos personales de fs. 70, el acta de declaración de fs. 118, las fotografías de fs. 139 a 142, documentos que demuestran que prestaba sus servicios para la madre del demandado.

Continuó acusando, que se evidenciaron contradicciones en las declaraciones testificales de cargo y la confesión provocada de la demandante; al señalar la actora que, quien pagaba su sueldo a la muerte Abraham Malky, era su hijo Sergio Malky, por el contrario la testigo Norma Mamani, afirmó que, quien pagaba el sueldo era Marcelo Carvajal, a nombre de Sergio Malky y Alex Mamani, afirmó que, quién pagaba era Sergio Malky, cuando aún vivía su padre, no obstante cursa recibo de pago a fs. 19, que señala que quien pagó el sueldo era Abraham Malky, padre del demandado.

Por consiguiente, afirmó que no correspondía que el demandado, al no ser el empleador, pague el aguinaldo de navidad de la gestión 2017, las vacaciones y la multa del 30%.

El recurrente alega también que, el Auto de Vista recurrido, en sus consideraciones señaló, que el sueldo pagado a la trabajadora del hogar, no se realizó con dinero propio del demandado; sino más bien, con dinero de sus empleadores, extremo que desvirtúa cualquier relación laboral con el demandado.

El Auto de Vista recurrido refiere también que, por el principio de preclusión, resulta irrelevante referirse a la impersonería del demandado, siendo que el mismo ya cuenta con Auto de Vista ejecutoriado que declaró improbada la excepción de impersonería del mismo, por lo que al considerarlo empleador, vulneraron el principio de igualdad entre las partes, recordando que; si bien en materia laboral, rige el principio de inversión de la prueba, el mismo no es absoluto, conforme lo dispone el Auto Supremo N° 634 de 18 de octubre de 2013 y el Auto Supremo N° 033/2013 de 20 de febrero.

Alegó igualmente, que se vulneró el debido proceso, transcribió parte de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales (SCP) 0043/2014 de 3 de enero, 0086/2010-R y 0223/2010-R, en su elemento del derecho a la defensa y a la seguridad jurídica del demandado, mencionado la SCP N° 0043/2014, igualmente hace referencia a la SCP. N° 0100/2016-S2 de 15 de febrero y las Sentencias Constitucionales 0871/2010-R y 0871/2010-R ambas de 10 de agosto. Igualmente acusó violación a la verdad material contenida en el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

Concluyó, invocando el respecto a los derechos al debido proceso, a la igualdad y a la defensa, a la verdad material, solicitando que el Auto de Vista recurrido, cuente con la debida fundamentación y motivación, se consideren y valoren los argumentos esgrimidos en su defensa legítima y las pruebas aportadas y se subsanen los errores de apreciación en el Auto de Vista impugnado.

Petitorio.

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Máxima

AUTO DE VISTA CITRA PETITA/ La falta de motivación y fundamentación por el tribunal ad quem al no absolver todas las dudas planteadas en apelación, vulnera al debido proceso, siendo una resolución citra petita por no pronunciarse sobre todos los puntos cuestionados en recurso puesto a su conocimiento, actos que son pasibles de nulidad.

Datos del proceso

Demandante
Amalia Chávez Suxo
Demandado
Sergio Gerardo Malky Zalaquett
Proceso
Social
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 265-I del Código de Procedimiento Civil

Tribunal Supremo de Justicia23 de junio de 2021AS/0364/2021Fuente oficial