Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 364/2022-RA
Fecha: 26 de mayo de 2022
Expediente: CB-20-22-S
Partes: Ernesto Quiñones Vargas c/ Francisco Méndez, Flora Meneces Fares de
Méndez y presuntos interesados.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 735 a 738 vta., interpuesto por Francisco Méndez y Flora Meneses Fares de Méndez, contra el Auto de Vista N° 85/2021 de 11 de noviembre, que sale de fs. 726 a 732, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación, seguido por Ernesto Quiñones Vargas, representado por Giamil Marcelo Gamboa Flores contra los recurrentes y presuntos interesados; Auto de concesión de 03 de mayo de 2022, visible a fs. 746, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Ernesto Quiñones Vargas, representado por Giamil Marcelo Gamboa Flores, mediante memorial de fs. 22 a 28, subsanado a fs. 32, inició proceso ordinario de reivindicación contra Francisco Méndez, Flora Meneces Fares de Méndez y presuntos interesados, los dos primeros, una vez citados, por escrito de fs. 102 a 106 vta., contestaron negativamente y reconvinieron por nulidad de documentos, acción que fue declarada como desistida en la audiencia preliminar, y por escrito a fs. 271 y vta., la defensora de oficio de los presuntos interesados, contestó negativamente y opuso excepciones de ilegalidad y falta de acción; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 26 de septiembre de 2017, cursante de fs. 660 a 668 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, con costas y costos, asimismo, declaró IMPROBADAS las excepciones postuladas por la defensora de oficio.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Francisco Méndez, según memorial de fs. 673 a 679, donde también se adhirió Flora Meneces Fares de Méndez, por escrito de fs. 686, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 85/2021 de 11 de noviembre, que sale de fs. 726 a 732, que CONFIRMÓ los Autos de 18 y 21 de septiembre de 2017, la Sentencia de 26 de septiembre de 2017 y Auto de enmienda de 05 de octubre de 2017.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Méndez y Flora Meneses Fares de Méndez, según escrito de fs. 735 a 738 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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