Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 364/2024-RA
Fecha: 19 de abril de 2024
Expediente: CB–21–24–S.
Partes: Sacarías René Salazar Hinojosa c/ Remberto Salazar Hinojosa.
Proceso: Nulidad de contrato.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 275 a 278, interpuesto por Remberto Salazar Hinojosa, contra el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2023, que corre de fs. 269 a 272 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Sacarías René Salazar Hinojosa contra el ahora recurrente; la contestación de fs. 282 vta.; Auto interlocutorio de concesión de 28 de marzo de 2024, visible a fs. 284, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Sacarías René Salazar Hinojosa, mediante escrito que cursa de fs. 17 a 19, que fue subsanado por memoriales que salen de fs. 22, 28 y 32, planteó demanda ordinaria de nulidad de contrato, contra Remberto Salazar Hinojosa; quien una vez citado, por memoriales salientes de fs. 17 a 19 y de fs. 53 a 57, interpuso excepciones previas de incompetencia, impersonería, oscuridad, contradicción e imprecisión y evicción, excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad, incompetencia, falta de acción y derecho, contestó negativamente a la demanda y reconvino por usucapión, por Auto de 20 de octubre de 2015, se rechazaron las excepciones previas opuestas; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 03 de diciembre de 2018, saliente de fs. 231 a 234, en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, de la Niñez, Adolescencia y Sentencia en lo Penal 2° de la localidad de Punata – Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de nulidad de contrato e IMPROBADA la acción reconvencional de usucapión y las excepciones perentorias interpuestas, sin constas por ser juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Remberto Salazar Hinojosa, mediante memorial que corre de fs. 237 a 239 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 11 de septiembre de 2023, visible de fs. 269 a 272 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 03 de diciembre de 2018.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por, Remberto Salazar Hinojosa, según escrito visible de fs. 275 a 278, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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