Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 365 Sucre 25 de julio de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Beatriz Mayser de Méndez c/ Orlando Jaime Piro
Borquez, apropiación indebida
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Beatriz Mayser de Méndez a fs. 301-302 vlta, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de febrero de 2003 de fs. 271-272, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Orlando Jaime Piro Borquez, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, los precedentes invocados y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que revisado el recurso de casación con objetividad, independencia e imparcialidad y en homenaje a los principios de legalidad y probidad que por regla general inspiran la obra jurisdiccional en todo Estado de Derecho, se establece que el auto de vista objeto de impugnación venido a fs. 271-272, pronunciado por la Corte de alzada, resuelve el auto dictado por el Juez 1º de Sentencia de la Capital (Ordinario), mediante el cual se desestima la querella de fs. 177-181, de acuerdo a la previsión contenida en el inc. 3ro. del art. 376 del Código de Procedimiento Penal. Esto es que el auto de vista no resuelve una cuestión de fondo, sino incidental, y el recurso que se examina en cierta forma desnaturaliza la esencia del recurso de apelación restringida, prevista en el art. 407 del Código de Procedimiento Penal, habida cuenta que según el tercer periodo de esta disposición legal; "Este recurso sólo podrá ser planteado contra las sentencias y con las limitaciones establecidas en los artículos siguientes".
De otra parte ninguno de los autos invocados como precedentes, constituyen base para establecer el sentido jurídico contradictorio que le asigna el auto de vista recurrido, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; lo que se interpreta como una flagrante omisión del presupuesto sine quanon de carácter formal que exige el tercer periodo del art. 416 , segundo y tercer periodo del art. 417 todos de la Ley procesal penal, que a la postre conduce al Supremo Tribunal a declarar la inadmisibilidad del recurso de casación de fs. 301-302 vlta.
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