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TSJ

AS/0365/2004

Tribunal Supremo de Justicia
22 de junio de 2004Penal IMag. Héctor Sandoval Parada
Proceso
Sala
Penal I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 365 Sucre 22 de junio de 2004

DISTRITO: Potosí

PARTES: Olga Renteria Villarroel vda. de Coria y otro c/ Félix Chura

Jancko, lesiones graves en accidente de tránsito

MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada

VISTOS: El recurso de casación de fs. 146-148 vlta., interpuesto por Félix Chura Jancko, contra el Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. de fecha 31 de julio del año 2003, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del juicio penal oral seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Olga Renteria Villarroel Vda. de Coria contra el recurrente, por el delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto por el art. 261 parágrafo segundo del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el precedente contradictorio invocado; y

CONSIDERANDO: Que a fs. 84-91, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Potosí, pronuncia sentencia, declarando a Félix Chura Jancko, autor y culpable de la comisión del delito de lesiones graves en accidente de tránsito, previsto por el art. 261, párrafo segundo del Código Penal, con las agravantes de los arts. 85, 87, 95 y 96 del Código Nacional de Tránsito y arts. 380 inc. 4) de su Reglamento, condenándole a la pena de 3 años de reclusión e inhabilitación para conducir vehículos durante 3 años, con costas, daños y perjuicios; de otro lado suspende de modo condicional el cumplimiento de la pena.

Que apelada la sentencia por la Fiscal Adjunta, así como por la acusadora particular Olga Renteria Villarroel Vda. de Coria, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Potosí como Tribunal de alzada, emite el Auto de Vista de fs. 137-139 vlta. de fecha 31 de julio de 2003, declarando procedente los recursos de apelación restringida interpuestos, y ANULA parcialmente la sentencia, sólo en la parte apelada, es decir, respecto a la condena y la suspensión condicional de la pena, y sin necesidad de reenvío, resuelve condenar a Félix Chura Jancko a la pena de 4 años de reclusión a cumplir en la cárcel pública de Cantumarca, en lo demás mantiene firme la sentencia apelada.

CONSIDERANDO: Que impugnando el anterior fallo, recurre de casación Félix Chura Jancko a fs 146-148, invocando como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 27/2003 de fecha 21 de julio de 2003, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Distrital de Potosí. Recurso que es admitido mediante Auto Supremo Nº 424 de 28 de agosto de 2003 (fs. 153), abriendo la competencia del Tribunal de casación para el análisis de fondo en relación a los puntos observados:

Afirma el recurrente, que los apelantes a tiempo de interponer el recurso de alzada, no invocaron el precedente contradictorio, conforme enseña el art. 407 concordante con el 416 del Código de Procedimiento Penal, motivo por el que debió ser declarado inadmisible. Continúa indicando que la Corte de alzada, sobredimensionó los hechos, incurriendo en exceso de apreciación de las pruebas al calificar la lesión como gravísima, lo que constituye errónea aplicación del art. 261 del Código Penal y por lo mismo la imposición de la pena de 4 años resulta exagerada, sin considerar la condición personal del procesado; por lo que pide se dicte resolución al existir contradicción del auto impugnado con el precedente invocado, dejando sin efecto el Auto de Vista, devolviendo actuados para que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Olga Renteria Villarroel vda. de Coria y otro
Demandado
Félix Chura
Magistrado relator
Héctor Sandoval Parada
Tribunal Supremo de Justicia22 de junio de 2004AS/0365/2004Fuente oficial