Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 365 Sucre 17 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Marvin Leo Herrera Ochoa
Transporte de sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 49 a 51, interpuesto por Arminda Paniagua Rodríguez, Fiscal Adjunta de sustancias controladas, impugnando el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2004 de 46 a 47, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marvin Leo Herrera Ochoa, por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado en el artículo 55 de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de Oruro dicta resolución absolutoria el 17 de septiembre de 2004 de fojas 17 a 22 vuelta, absolviendo de culpa y pena al imputado Marvin Leo Herrera Ochoa por el delito de transporte de sustancias controladas, sancionado en el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988 y dispone la cesación de todas las medidas cautelares personales, sin costas.
Que contra la mencionada sentencia recurre de apelación restringida el fiscal de materia de sustancias controladas José Adolfo Lira Andrade de fojas 25 a 28 y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro como Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista de 17 de diciembre de 2004 de fojas 46 a 47, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso, y confirma la sentencia de primera instancia a fojas 46 a 47, con el argumento que no existe prueba que demuestre que la marihuana encontrada en la mochila era de propiedad del imputado, generando incertidumbre sobre la responsabilidad penal del mismo, a raíz de ello fue absuelto de culpa y pena.
Que del Auto de Vista citado recurre de casación Arminda Paniagua Rodríguez, fiscal adjunta de sustancias controladas a fojas 49 a 51, siendo admitido por Auto Supremo Nº 76 de 24 de marzo de 2005 cursante a fojas 57 a 58, por cumplir los requisitos formales estatuidos en los artículos 416 y 417 de la Ley 1970.
Que la recurrente Arminda Paniagua Rodríguez, alega que el citado Auto de Vista Nº 32/04 de 17 de diciembre de 2004, violó el artículo 55 de la Ley 1008, por errónea interpretación de las pruebas e invoca como precedentes contradictorios el Auto de Vista de 30 de marzo de 2001 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y Auto Supremo Nº 382 de 7 de agosto de 2003, pidiendo al Tribunal Supremo case la resolución recurrida y lo condene a Marvin Herrera Ochoa por el delito de transporte de sustancias controladas estipulado en el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de 8 años de presidio, 500 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas a favor del Estado.
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