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TSJ

AS/0365/2005

Tribunal Supremo de Justicia
7 de octubre de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 365 Sucre, 7 de octubre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES: María Uriona Hidalgo

Revisión extraordinaria de sentencia

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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 836 a 853 y vuelta por María Uriona Hidalgo emergente del fenecido proceso penal seguido por María Alanoca Vda. de Cortez contra Julián Carlos Chávez y la recurrente por los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (artículos 198, 199 y 203 del Código Penal).

CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 836 a 853 y vuelta se establece que la recurrente apoya su pedido fundamentando:

Que ha sido condenada en el proceso indicado porque la abogada defensora de oficio que la patrocinaba no interpuso apelación, ni recurso alguno contra la sentencia que le era gravosa.

Que no existe ninguna prueba que sustente legalmente la pena de cinco años de reclusión dispuesta en su contra y que la injusta e incomprensible inactividad de su abogada "defensora de oficio" procesalmente permitió que la sentencia quede ejecutoriada sin que se hubiera interpuesto recurso ulterior alguno.

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