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TSJ

AS/0365/2006

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 365

Sucre, 10 de julio de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Efrén Gómez León c/ Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 91-93, interpuesto por Ronald José Tineo Velasco y José Antonio Melgar Melgar, en representación la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 250/2002 de 15 de julio de 2002, (fs. 88-89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por Efrén Gómez León, contra la mencionada entidad, la respuesta de fs. 98-99, el dictamen fiscal de fs. 108, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 20 de marzo de 2002, (fs. 61-62), declarando probado el derecho demandado a fs. 6, con costas ordenando que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 17.047,32.-, por desahucio, indemnización y aguinaldo. En grado de apelación formulada por el apoderado de la entidad demandada, por auto de vista Nº 250/2002 de 15 de julio de 2002, (fs. 88-89), se confirma la sentencia, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 91-93, planteado por los representante de la entidad demandada, en el que alegaron: a) Que el auto de vista analiza y valora fundamentos legales no reclamados en la demanda, ni usados en la sentencia, ni reclamados en la apelación; es decir ultra petita, violando las formas esenciales del proceso previsto en el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., b) Que no se pronunció sobre la errónea interpretación e indebida aplicación del art. 59 numeral 3) y la disposición final 11º, de la Ley de Municipalidades Nº 2028 de 28 de octubre de 1999; c) Se incurrió en errónea e indebida aplicación del D.S. Nº 25749 de 20 de abril de 2000, porque, si bien esta norma, refiere que los trabajadores en salud y seguridad social están sujetos al Código de Seguridad Social, a la Ley General del Trabajo y otras disposiciones conexas, empero también expresan, que las normas de la Ley General del Trabajo, serán aplicables, siempre que se encuentren reconocidas por la propia Legislación de las entidades autónomas, autárquicas y descentralizadas, en las que ejerzan sus funciones. En el caso presente por la naturaleza de las actividades y organización de las Municipalidades, sus empleados se encuentran sujetos a la carrera administrativa, regulada por su legislación especial.

Concluyeron indicando que el actor, pese a ser médico, ejerció sólo funciones administrativas como Coordinador de la Secretaría de Participación Popular, que es una unidad administrativa del Gobierno Municipal, consiguientemente sujeto a las normas de la Ley de Municipalidades y no a la Ley General del Trabajo ni al mencionado D.S. Nº 25749.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Efrén Gómez León
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2006AS/0365/2006Fuente oficial