Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 365 Sucre, 29 de noviembre de 2007
Expediente: Cochabamba 3/07
Partes: Ministerio Público c/ Juan Carlos Olmedo y Humberto Gonzáles Olmedo
Robo.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 116 a 121) interpuesto por Juan Carlos Olmedo y Humberto Gonzáles Olmedo impugnando el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2006 (fojas 107 a 108) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por el delito de robo.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia número 4 de la ciudad de Cochabamba dictó Sentencia el 29 de julio de 2005 (fojas 79 a 82 vuelta), declarando a Juan Carlos Olmedo y a Humberto Gonzáles Olmedo autores del delito de robo agravado tipificado por el artículo 332 numeral 2) del Código Penal, condenándolos a la pena de ocho años de presidio, respecto a la cual los imputados interpusieron recurso de apelación restringida que fue resuelto mediante Auto de Vista confirmatorio de la Sentencia apelada, impugnada luego por el recurso de casación que es caso de autos, con los siguientes argumentos:
1.- Existieron defectos absolutos en la sustanciación del proceso consistentes en infracción del principio de continuidad y en falta de fundamentación de Sentencia.
2.- El Tribunal de Sentencia no valoró adecuadamente las pruebas de cargo y descargo, y en la imposición de la pena no observó la regla sobre atenuantes establecida en los artículos 37 y 38 del Código Penal.
3.- Se infringió el artículo 332 del Código Penal por aplicación errónea, y se vulneraron los artículos 90 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, porque el Auto de Vista se dictó fuera de plazo.
4.- La Sentencia de primera instancia debe calificarse como nula por haberse emitido sobre la base de defectos absolutos.
Que con relación a esos puntos, los impetrantes invocaron como precedentes contradictorios las siguientes resoluciones: 1.- El Auto Supremo número 99 respecto a la falta de fundamentación de la pena. 2.- El Auto Supremo número 22 de 29 de enero de 1997 respecto a pronunciamiento fuera de plazo. 3.- El Auto Supremo número 575 de 20 de septiembre de 2000 respecto a nulidad por existencia de defectos absolutos y, sin mención específica, los Autos Supremos números 297/02 de 30 de julio de 2002, 83/02 de 8 de marzo de 2002, 331/02 de 27 de agosto de 2002, 394/02 de 10 de octubre 2002, 99/05 de 24 de marzo de 2005 y 183/05 de 30 de mayo de 2005.
CONSIDERANDO: que por el análisis comparativo respectivo se llega a las siguientes conclusiones:
I.- El Auto Supremo número 99 de 24 de marzo de 2005 relativo a fundamentación de la pena tomando en cuenta atenuantes y agravantes, no contradice al Auto de Vista impugnado porque la Sentencia confirmada por dicho Auto fundamentó la pena impuesto al señalar "que se toma en cuenta que ambos imputados son personas jóvenes de 35 y 24 años, en plena edad productiva, ambos han tenido acceso a la educación".
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