Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 722/06
AUTO SUPREMO Nº 365 - Social Sucre, 01 de junio de 2007.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Manuel Marcos Gómez Alba y otro c/ Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 150-151, interpuesto por Carlos Alberto Burgos Gutiérrez en representación de Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de la ciudad de Cochabamba, contra el auto de vista Nº 210/2006 de 29 de julio de 2006, cursante a Fs. 144-145, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Manuel Marcos Gómez Alba y Carlos Zeballos Tórrez contra la Alcaldía que representa el recurrente; el auto concesorio del recurso de Fs. 155 vta., los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 8 de febrero de 2002, pronunció la sentencia de Fs. 105-106, declarando probada la demanda de Fs. 10, disponiendo que la Alcaldía demandada cancele a favor de Manuel Marcos Gómez Alba, la suma de Bs. 4.849.- y para Carlos Zeballos Tórrez, el monto de Bs. 8.317,68.- por concepto de indemnización, desahucio y vacación; además de los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, deducida por la entidad edil demandada y en cumplimiento del Auto Supremo Nº 332 de 23 de junio de 2003 de Fs. 138-140, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 210/2006 de 29 de julio de 2006, cursante a Fs. 144-145, que confirma la sentencia apelada.
Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo de Fs. 150-151, interpuesto por el apoderado del Alcalde de la ciudad de Cochabamba, acusando de manera genérica que no se han tomado en cuenta las papeletas de pago del demandante que consigna el trabajo eventual de los trabajadores, realizando transcripciones del decisorio del Tribunal ad quem, omitiendo precisar cuales son las infracciones en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales y principios del derecho laboral aplicados en la resolución de alzada.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pronuncie resolución anulando y/o casando, el auto de vista, petitorio que es incongruente, confuso y totalmente contradictorio con los fines de este recurso extraordinario cuyas formas de resolución -casación total o parcial- se hallan expresamente previstas en el Art. 274 Cód. Pdto. Civ. y no pueden confundirse con la revocatoria, forma propia de resolución del recurso ordinario de apelación prevista en el Art. 237 inc. 3º) de la misma norma procesal Civil.
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